Este jueves por la mañana fue publicado en el Diario Oficial el reglamento sobre acompañamiento a niños, niñas y adolescentes (NNA) que se acojan a la Ley de Identidad de Género. Con esto, se activa el plazo de 120 días para que la iniciativa entre en vigencia, ya que era el último paso que estaba pendiente.

Al respecto, el presidente ejecutivo de Fundación Iguales, Juan Enrique Pi, celebró este avance aunque acusaron demora por parte de La Moneda.

"Luego de reiterados atrasos por parte del Gobierno en el cumplimiento de los plazos que el Congreso estableció, al fin están listos los dos reglamentos, lo que significa que la ley de identidad de género entrará en vigencia el próximo viernes 27 de diciembre", señaló Pi.

El directivo de la fundación agregó que "es de esperar que el Ejecutivo inicie desde ya las capacitaciones necesarias para que la ley se aplicada correctamente en todo el territorio nacional, con el debido respeto por la comunidad trans".

Cabe recordar que esta iniciativa permitirá que las personas trans adecuen sus documentos de identidad para que éstos estén acordes a su identidad de género.

Los deberes

En el apartado de los deberes en la ejecución de los programas de acompañamiento profesional, se establece que los prestadores de los programas de acompañamiento profesional, durante su ejecución, deberán en todas las acciones que formen parte del mismo y en cualquier circunstancia, cumplir con los siguientes deberes:

a) Dar un trato digno al niño, niña o adolescente y su familia.

b) Comunicarse de manera clara con el niño, niña o adolescente y su familia, teniendo siempre en consideración la edad y el grado de madurez de los primeros.

c) Dejar constancia, por escrito, de la aceptación o rechazo del programa de acompañamiento, así como de cualquier cambio en la voluntad manifestada por el niño, niña o adolescente y su familia, durante la ejecución del programa.

d) Entregar el registro de las atenciones realizadas por el programa, a solicitud del niño, niña o adolescente de acuerdo a su edad y grado de madurez, o de su representante legal, en casos de que manifiesten la intención de cambiar de entidad prestadora del programa de acompañamiento profesional u otra circunstancia que lo amerite.

e) Dar cumplimiento cabal a los principios establecidos en el artículo 6º del presente reglamento.

f) Respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y en la legislación nacional.

Acciones mínimas de los programas de acompañamiento

a) Acogida y contención, consistentes en brindar un espacio profesional de escucha atenta, y apoyo emocional y cognitivo al niño, niña o adolescente y su familia.

b) Orientación al niño, niña o adolescente y su familia sobre recursos de apoyo con los que cuenta o a los que pudiera acceder, ya sean familiares, sociales, profesionales, y cualquier otro

disponible en su entorno.

c) Evaluación psicosocial

d) Visitas domiciliarias, las cuales pueden ser realizadas al hogar familiar, a la escuela, o a los establecimientos de las redes de apoyo con el objeto de promover la inclusión social del niño,

niña o adolescente.

e) Consultas con psicólogo, para el fortalecimiento de un autoconcepto positivo, un desarrollo socioemocional saludable, incluyendo también apoyo en las dificultades sociales y

familiares, en el fomento de estrategias de autocuidado y en la disminución de estigma internalizado, si lo hubiere.

f) Intervención familiar, destinada al otorgamiento de herramientas, desarrollo de recursos protectores, fortalecimiento de habilidades parentales y favorecimiento de una crianza

respetuosa.

g) Acompañamiento en la toma de decisiones difíciles del niño, niña o adolescente, de acuerdo a la edad y grado de madurez, y en relación a su identidad de género.

h) Seguimiento respecto al acompañamiento del niño, niña y adolescente, su contexto escolar y familiar.