Este martes, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, junto con el secretario ejecutivo del Programa Nacional de Fiscalización, Óscar Carrasco, el prefecto de Tránsito y Carreteras de Carabineros de Chile, coronel Emilio Teixidor, encabezaron un operativo de control y fiscalización a vehículos con vidrios polarizados, con el objetivo de reforzar el llamado a cumplir con la normativa vigente.
Actualmente la ley exige medir el factor de luz en las plantas de revisión técnica mediante el uso de un opacímetro. La normativa establece los requisitos para instalación adecuada de polarizado, incluyendo la no reflectividad y el grabado del factor en la lámina con sello en relieve e indeleble. Asimismo, se prohíbe el polarizado en el vidrio delantero de los vehículos.
“Los vidrios es clave que si bien puedan tener eventualmente polarizados -a veces la gente los pone por una condición estética o también por seguridad- es muy importante que la visibilidad que haya entre el conductor y las distintas personas que circulan por la vía, así como que un carabinero pueda mirar al interior del vehículo, ocurra”, afirmó el titular de Transportes.
Es por esto, destacó Muñoz, se han definido ciertos mínimos de visibilidad, y esto se fiscaliza en primera instancia en las plantas de revisión técnica. En esta línea, afirmó, es importante que las personas se informen que las láminas de seguridad deben cumplir con las condiciones de visibilidad mínimas que están exigidas en la ley.
“Las condiciones son que el opacímetro tiene que medir por lo menos un 70% de visibilidad en los vidrios delanteros, y en el caso de los vehículos particulares un 28% en los vidrios traseros. En el caso de los vehículos escolares hay condiciones un poquito más exigentes en los vidrios traseros, por ejemplo se exige un 50% de visibilidad como máximo”, detalló.
Valores mínimos de factor de transmisión de luz establecidos:
Vidrios | Vehículos livianos y medianos | Taxis y transporte escolar |
---|---|---|
Laterales delanteros | 70% | 70% |
Laterales traseros | 28% | 50% |
Luneta trasera | 28% | 70% |
En cuanto a las personas que cuentan con vehículos más antiguos que ya tiene instaladas láminas, Muñoz fue claro en señalar que “todo vehículo tiene que cumplir con la ley”, y si bien lamentaba los inconvenientes de las personas que deben quitarlas, “la seguridad está primero que todo”.
“Normalmente estas láminas tienen indicado cuánto es la opacidad que generan y por lo tanto la persona que lo compre debería poder revisar, para garantizar que efectivamente la lámina que está instalando no va a ser rechazada en una planta de revisión técnica”, sostuvo.
En cuanto al cumplimiento de esta normativa, el secretario ejecutivo del Programa Nacional de Fiscalización sostuvo que ha sido “gradual”.
Según detalló, a la fecha -desde a principios del año pasado cuando se explicitó públicamente este índice de transmisión de luz- las plantas de revisión técnica cuentan con un 6% de rechazo por esta materia. Asimismo en cuanto a la fiscalización en la calle realizada por inspectores municipales y Carabineros, se han cursado 2.300 infracciones con citaciones al Juzgado de Policía Local por tener vehículos que no cumplen con esta opacidad máxima permitida. Las multas van entre 0.5 y 1 UTM.
Documentos para presentar en la Revisión Técnica
- Permiso de circulación, excepto vehículos nuevos y solo si es necesario para obtener información que no se encuentra en otros documentos.
- Certificado de revisión técnica anterior. En caso de extravío, puede presentar una declaración jurada simple.
- Certificado de anotaciones vigentes (solo si no presenta certificado de emisiones contaminantes).
- Certificado de cumplimiento de normas de emisión.
- Certificado de emisiones de contaminantes anterior (excepto vehículos nuevos o que efectúan su primera revisión técnica).