Cuando la semana pasada el Presidente Gabriel Boric reconoció que en La Araucanía ocurrían actos de corte terrorista, enseguida advirtió que eso no quería decir que la utilización de la Ley Antiterrorista fuera un camino para el gobierno. “Ha tenido pésimos resultados tanto para las víctimas como para el Estado de Chile”, dijo el Mandatario el 11 de noviembre, en su visita a la región.

El organismo que debe aplicar esta ley para perseguir eventuales condenas es el Ministerio Público, institución que ha tomado una serie de consideraciones para usar esta norma (Ley 18.314). El fiscal regional de La Araucanía desde 2021, Roberto Garrido explica a La Tercera que “es una ley que hemos aplicado de manera muy excepcional, donde la única vez que la invocamos fue en 2018 (en el juicio), a propósito del caso Luchsinger Mackay, y anteriormente a eso la invocamos en el año 2012″.

¿Cuál es su apreciación de esta legislación?

Es una normativa de aplicación excepcional, básicamente porque establece requisitos o elementos de carácter subjetivos de muy difícil prueba, como el (propósito de) generar temor en la población, temor de ser víctima de delitos de esta clase. Entonces, desde el punto de vista de la norma es muy difícil de acreditar, pero además, no establece herramientas investigativas adecuadas. Ese es el gran vacío.

¿Y si no es con esa legislación, cómo se puede perseguir este tipo de actos?

En ese sentido, la Ley 20.000 (de drogas), por ejemplo, incorpora mecanismos como el agente encubierto, el agente revelador, las interceptaciones de comunicaciones, en términos que son de mucho más fácil acceso, siempre con el resguardo judicial correspondiente.

¿Qué hace -a su juicio- que, al parecer, esta ley sea tan estéril?

Según nuestra experiencia, los tipos penales que consagra son prácticamente imposibles de demostrar y las exigencias de los tribunales al respecto no han podido ser satisfechas con las diligencias que hemos hecho, por lo tanto, no queda más que optar por otro tipo de calificaciones. Nosotros la hemos invocado excepcionalmente, pero ni siquiera ha tenido reconocimiento por los tribunales. En el caso Luchsinger, se invocó contra Celestino Córdova y la decisión del tribunal de Temuco fue que era un delito común, aunque no fue una decisión unánime. Ahora, en caso de los hermanos (José y Luis) Tralcal se condenó por delito terrorista, pero después la Corte Suprema revirtió esa decisión.

¿Por qué es tan difícil llegar a una condena?

Esta ley no establece un delito que en sí mismo sea de carácter terrorista, sino que califica de terrorista delitos comunes, a partir de la posición del sujeto activo (el agente) y para hacer esa calificación se parte de la base de cuál es la intención -es decir, el elemento subjetivo- del individuo. Eso es muy difícil de demostrar.

La Ley de Seguridad del Estado también es una norma excepcional, ¿por qué a través de esa disposición sí pueden lograr mejores resultados?

Es una norma excepcional, pero establece conductas que son específicamente de esa ley. La Ley de Seguridad del Estado consagra -por ejemplo, en la imputación que le estamos haciendo a Héctor Llaitul- como delito el hacer apología de un cierto comportamiento. Ahí la conducta es la apología que él hace o la incitación a cometer ilícitos, y eso es lo que tenemos que demostrar. Por lo mismo, en esa formalización, nosotros dijimos que el imputado señaló algo y luego de eso ocurrieron, por lo menos, 50 atentados. Esa norma cuenta con elementos mucho más concretos.

¿En La Araucanía, en el último tiempo, se han cometido delitos de corte terrorista, como dijo el Presidente la semana pasada?

Bueno, si uno revisa las decisiones del Ministerio Público, nosotros hemos hecho excepcionalmente calificaciones de esa naturaleza, entonces tengo que ser consecuente con eso. Ahora, yo no descarto que si ocurriera un hecho de este tipo, y logramos reunir elementos de convicción, hagamos esa calificación, pero siempre a partir de una cuestión de carácter técnico, porque no podemos inhibirnos de aplicar la legislación que hoy está vigente.

¿Qué cambios requeriría esta ley?

Yo creo que es necesario dotarla de una revisión concreta para establecer tipos penales más claros, con una descripción mucho más específica de la conducta. Creo que también hay que modernizarla en relación con las herramientas investigativas y establecer mecanismos de protección para los denunciantes, para las víctimas y los testigos que aseguren la objetividad en la obtención de la información.