Se acreditó legítima defensa: Corte de Valdivia sobresee definitivamente a carabinero por muerte de malabarista en Panguipulli
En un fallo dividido el tribunal de alzada de los Ríos estimó que el sargento Juan González "actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y en cumplimiento de una obligación legal, no existiendo una provocación". La sentencia tuvo el voto en contra del ministro Carlos Acosta quien consideró que la justificación de los disparos del uniformado debieron haberse discutido en juicio oral.
En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Valdivia decidió revocar la decisión del Juzgado de Garantía de rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo que había pedido la fiscalía y la defensa del sargento Juan González, el carabinero imputado por homicidio simple en contra del malabarista Francisco Martínez (27). En ambos casos se pidió el sobreseimiento aludiendo a que el imputado actuó en legítima defensa.
En el fallo el tribunal de alzada de la región de Los Ríos expuso que “la legítima defensa en una causal eximente de responsabilidad penal que opera cuando se obra en defensa de su persona o derechos, en la medida que haya sido objeto de una agresión ilegítima, que el medio empleado para impedirla o repelerla haya sido racional y que no exista una provocación suficiente por parte del que se defiende”.
Luego la corte aseguró que “ha quedado establecido durante la investigación que la víctima se encontraba en la vía pública efectuando actos de malabarismo, para lo cual utilizaba tres cuchillos tipo machete, siendo ese el motivo por el que fue objeto de control de identidad por parte de Carabineros. De esta forma se puede establecer que personal policial actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y en cumplimiento de una obligación legal, no existiendo una provocación, en consecuencia, por parte del funcionario de Carabineros”.
En esa misma línea la sentencia agrega lo siguiente: “También ha resultado acreditado, mediante las imágenes de video exhibidas y testimonios, que frente a la solicitud de identificación al malabarista éste se habría negado a proporcionarla señalando, además, que no portaba identificación, por lo cual iba a ser trasladado a la unidad policial, negándose éste y utilizando los machetes para impedir su detención, dirigiéndose en todo momento al Carabinero Juan González Iturriaga quien tuvo que desplazarse caminando hacia atrás cerca de media cuadra mientras apuntaba con un arma de servicio al malabarista Francisco Martínez Romero. De esta forma es posible concluir que el funcionario de Carabineros estaba siendo objeto de una agresión ilegítima por parte del malabarista”.
Por esas razones es que la fiscal judicial Gloria Hidalgo y el abogado integrante Luis Galdames concurrieron al voto de mayoría al estimar que estaban acreditados “cada uno de los elementos de la legítima defensa, contemplada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal” y por lo tanto “resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal”.
El fallo tuvo el voto en contra del ministro Carlos Acosta. Según el magistrado “para que opere la causal eximente de legítima defensa en el ámbito de un sobreseimiento definitivo debe acreditarse, sin lugar a ninguna duda, cada uno de los elementos de la misma, en especial aquel referido al medio racional para impedir o repeler la agresión”.
El ministro tuvo dudas sobre todo respecto al último disparo realizado por el imputado: “En el presente caso se ha efectuado un total de seis disparos, el último dirigido a la zona torácica de la víctima, la cual le provocó la lesión que finalmente le causó la muerte. La principal discusión planteada radica en la necesidad de este último disparo para repeler el ataque efectuado por la víctima, así como el hecho que el imputado se encontraba o no en condiciones de discernir sobre la necesidad del mismo. Si bien sobre ese punto se cuenta con la declaración de un testigo experto, lo cierto es que su declaración ha sido tomada por funcionarios de la Policía de Investigaciones sin que haya sido posible efectuar una contra interrogación por los demás intervinientes en la presente causa, para así poder ser contrastado con el resto de la prueba”. Eso, expuso Acosta, se pudo haber debatido en un juicio oral.
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