¿Se hace los dos días? Servel aclara duda clave sobre constancias al estar a más de 200 kilómetros del local de votación
Personal de Carabineros fue capacitado especialmente para que ciudadanos puedan acercarse a las comisarías a realizar el trámite.
En una jornada doble, este sábado 26 y domingo 27 de octubre se estarán desarrollando las elecciones para elegir a alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales por los próximos cuatro años.
La participación es obligatoria para los ciudadanos habilitados.
Personal de Carabineros fue capacitado especialmente para que personas que estén a más de 200 kilómetros de su local de votación puedan acercarse a las comisarías a realizar el trámite de dejar constancia de este impedimento.
¿Qué dijo el Servel?
En procesos electorales anteriores, la excepción de encontrarse a más de 200 kilómetros del local de votación ha sido probada, entre otros medios, mediante esta constancia presencial realizada por cada elector ante Carabineros. En consideración a que el proceso electoral se realizará en dos días y con el objeto de que los electores que requieran excusarse por distancia no acudan cada uno de los dos días a constatar su distancia del local de votación, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó que:
“La constancia realizada por el elector ante Carabineros de Chile para excusarse de votar por estar a más de 200 kilómetros del local de votación podrá realizarse en cualquiera de los días 26 o 27 de octubre de 2024, y tendrá valor probatorio respecto de ambos días”.
Este acuerdo se toma en consideración a la Ley 21.693, que en su artículo cuarto transitorio, incisos 6° y 7° establece que el elector que no sufragare en las elecciones será sancionado con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales.
La norma señala que no se aplicará la sanción a quienes, el día de la elección, se encontraren enfermos, estuvieren ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, hubieren desempeñado las funciones que encomienda la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, o no hubieren podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave. Todo esto, debe ser acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
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