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Senadis calcula que solo el 12% de edificios públicos cumple con ley de accesibilidad

Entidad catastró mil recintos y admite que el cumplimiento de las norma ha sido "más lento de lo que nos hubiese gustado". Denuncias llegan a la justicia bajo la Ley Zamudio y por el Decreto 50, que regula la inclusión de personas con discapacidad.

La Primera Comisaría de Carabineros no cuenta con acceso para discapacitados.

Marta Ortiz (59) trabaja hace más de 30 años como vendedora en las calles de Santiago Centro y hace 20 debe movilizarse en una silla de ruedas. Desde su experiencia, asegura incrédula que "si verdaderamente existe un decreto o una ley que exija un acceso habilitado para discapacitados, nunca se ha cumplido". Y argumenta que todo el tiempo se debe enfrentar a obs- táculos y requerir de terceros para poder entrar y salir de lugares que, por ley, deberían tener accesibilidad. "Aquí mismo, la Primera Comisaría de Carabineros, no hay cómo entrar. Nos entran por dónde sacan la basura", explica la vendedora, que da otro ejemplo cotidiano, en una multitienda cercana: "Me mandan al cuarto piso, a servicio al cliente, pero no tengo cómo subir, no llega el ascensor".

Estos casos contrarían el escenario normativo, pues desde 2010 existe la Ley 20.422 que establece normas sobre la igualdad de oportunidades y la inclusión social de personas con discapacidad. Ademas, el 4 de marzo comenzó a regir el Decreto Supremo N° 50, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modificó las obligaciones en materia de accesibilidad universal de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Con esto, ya está en vigencia la obligación de que todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad tengan habilitado algún acceso visible para el ingreso y desplazamiento autónomo de las personas con discapacidad. También rige desde febrero del año pasado el mismo requerimiento para el transporte público y los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, como veredas, parques y plazas, etc.

Sin embargo, el cumplimiento general de estas regulaciones es bajo. Según María Ximena Rivas, directora del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), las normativas se han implementado "más lento de lo que nos hubiese gustado, gran parte por falta de información. No existe mucho conocimiento respecto de cómo tiene que ser".

De hecho, entre 2017 y 2018 Senadis realizó un estudio que catastró mil de los casi 12 mil edificios públicos del país, y "en esos mil que se evaluaron, solo un 12% cumplía con accesibilidad, lo que es bastante bajo", dice Rivas.

La ley dispone que quienes no cumplen con la normativa se arriesgan a multas entre 10 y 120 UTM y, en caso de reincidencia, pueden ser incrementadas al doble. Sin embargo, no existe una fiscalización activa y los incum- plimientos denunciados provienen de los propios afectados, cuando acuden a los juzgados de policía local.

Con todo, Senadis asegura que los reclamos que apelan al Decreto 50 son muy pocos.

Andrés Celedón, presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, explica que hay poco conocimiento sobre esta ley, por lo que las personas que sienten vulnerados sus derechos de accesibilidad recurren a la Ley Zamudio, que apunta al principio de discriminación. El problema, según el juez, es que "cuando se interviene por la Ley Zamudio, deben hacerlo ante un tribunal civil y, en promedio, la duración de este proceso son 2.009 días. En cambio, un procedimiento en policía local no debería durar más de seis a 10 meses, dependiendo de su complejidad". Celedón agrega que, de apelarse a la ley de accesibilidad, el procedimiento sería "más rápido, más económico y sencillo".

Baja inclusión en viviendas

Hoy, los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo consideran mayores subsidios para realizar obras especiales -en la etapa de construcción de la vivienda o en la adecuación de una- cuando el beneficiario o un miembro de la familia presenta movilidad reducida.

Sin embargo, en otros países la ley es más estricta. El arquitecto de la U. de Berlín Mauro Rojas describe que en Alemania existe la norma DIN 18040, en la que está "normado todo lo que debes cumplir cuando construyes para discapacitados", y que se obliga a construir un porcentaje de viviendas para personas con discapacidad: "La cantidad depen- de los estados, pero son alrededor de 30%", explica.

Desde el Minvu señalan que "no existe una ley o norma que obligue a un privado a considerar una cuota mínima de viviendas para personas con discapacidad. No obstante lo anterior, no es impedimento para que este tipo de situaciones pueda concretarse".

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