Durante la tarde de este viernes 22 de junio, la Seremi de Salud Metropolitana Rosa Oyarce, fiscalizó las instalaciones del Centro Cultural Estación Mapocho, recinto en donde se desarrollará este fin de semana el masivo evento Comic Ink Convention, el que convoca a cerca de 1.500 personas diarias y en donde se instalarán más de 100 gabinetes de tatuajes. La Autoridad Sanitaria aprovechó la instancia para solicitar a sus organizadores a no utilizar tintas marca Supreme, las que recientemente han sido cuestionadas y cuya composición podría poseer elementos riesgosos para la salud.

Así mismo, Oyarce manifestó que "toda tinta y pigmento que se utilice debe estar contenida en la norma técnica número 130 que se denomina "Nómina de Colorantes Permitidos en Productos Farmacéuticos y Cosméticos, Decreto Supremo 31", del 13 de enero del 2012, del Ministerio de Salud y que es fiscalizada por esta Autoridad Sanitaria cada vez que vigila los gabinetes de tatuajes".

Según destacó la Seremi de Salud, "existen 451 ingredientes prohibidos en cosméticos que regulan también los pigmentos y tintas para tatuajes y en el Reglamento de Tatuajes y Práctica Similares, aprobado por Decreto Supremo Nº 304 de 2002 del Ministerio de Salud, en el artículo noveno dispone: Las tintas o pigmentos que se usaren deberán ser no tóxicos".

Frente a la norma señalada, y teniendo en cuenta la denuncia desarrollada por un medio de comunicación nacional, en la que alerta sobre el uso de elementos tóxicos, tales como cobre, cadmio, mercurio y plomo, en una marca internacional llamada Supreme, Oyarce manifestó que entre las medidas ha solicitado "la retención del producto en los gabinetes en los que se encuentre para uso, la toma de muestras y contra muestras para evaluar su composición, y el envío de un oficio a Canal 13 para que éste entregue a la Autoridad Sanitaria los estudios de laboratorio en donde corroborarían la presencia de productos metálicos".

En la oportunidad, la Autoridad Sanitaria señaló que "hemos venido a entregar toda la información relacionada con el cumplimiento de las normas sanitarias y que esté disponible para los organizadores de este evento, los que se encuentran llanos a cumplir con toda la normativa para asegurar la calidad la actividad".

En Chile, el boom del tatuaje es tal que 2 de cada 10 personas, tienen tatuajes. Sin embargo, los menores de edad, que deseen hacerse un tatuaje, deben presentar una autorización por escrito de su representante legal y éste debe acompañarlos durante todo el procedimiento.

Principales infracciones constatadas

  • No acreditan conocimientos de técnica aséptica.
  • El personal no acredita estar vacunado contra la hepatitis B.
  • No presentan manuales de procedimientos.
  • Recinto donde se efectúa el procedimiento, no tiene lavamanos, no tienen área de lavado de material.
  • Falta de aseo en superficies de trabajo, no cuentan con dispositivo para la eliminación del material corto punzante.
  • Registros incompletos.
  • Extintores con carga vencida o ausencia de ellos.

La Seremi de Salud fiscaliza en eventos masivos lo siguiente

  • Señalética en general.
  • Uso de elementos de protección personal por parte de los trabajadores.
  • Vías de evacuación, pasillos.
  • Servicios higiénicos en general, los que deben contar con jabón, sistema higiénico de secado de manos y papel higiénico al interior de cada uno.
  • Stand de alimentos con agua potable y sistema recolección de aguas grises, manipuladores de alimentos con gorro o cofia, uñas cortas, sin pintura y sin alhajas.
  • Cadena de frío de los alimentos, procedencia y mantención de estos.
  • Sector de disposición de residuos, que no genere focos de insalubridad, tanto de residuos asimilables o domiciliarios.
  • Chequear ambulancias y copia de su resolución, al igual que los certificados de competencia del personal paramédico.
  • Desde el punto de vista de residuos, se debe considerar lo establecido en el DS N°6/2009 respecto a la gestión (acopio, transporte, tratamiento y disposición final) de residuos corto punzantes, es decir, contar con cajas Safe Box, por cada una de las instalaciones de tatuaje (stand), retiro por parte de empresa que cuente con vehículos autorizados, y tratamiento y/o disposición final, en instalaciones que cuenten con autorización sanitaria vigente.
  • Cumplimiento D.S.Nº304/02 del MINSAL, que aprueba el Reglamento de tatuajes y prácticas similares.
  • Aprueba NORMA TÉCNICA Nº130 Nómina de colorantes permitidos en productos farmacéuticos y cosméticos. Exento Nº31/2012.