La Corte Suprema sobreseyó a un joven en Los Ángeles, Región del Biobío, que había sido condenado a cinco años y un día de cárcel por el cultivo de cannabis y supuesto tráfico de droga. Esto, pese a que contaba con las prescripciones de varios médicos que acreditaban su tratamiento en base a esta sustancia.

En el fallo se señala que el imputado fue condenado el 20 de diciembre de 2022 como autor de un delito de tráfico del Artículo 3, en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, “subsumiendo en dicha conducta, la imputación por el delito de cultivo de especies vegetales, del artículo 8 del mismo cuerpo normativo. Hechos perpetrados el día seis de mayo de dos mil veintiuno”.

De acuerdo a los antecedentes presentados por la Defensoría Penal Pública del Biobío, la médico Beatriz Garrido Álvarez diagnosticó al joven un trastorno del sueño y trastorno de ansiedad, por lo que se le dispuso un tratamiento con el “uso de cannabis en formato de flores, en cantidad de 1 gramo al día, día y noche, aplicación bajo la modalidad de vaporización; en formato aceite sublingual equilibrado al 30%, colocar 1 gota por tres noches, aumentar 1 gota cada tres días, hasta conseguir dosis terapéutica. Válido por 6 meses. No conducir, ni manejar maquinaria pesada bajo los efectos del cannabis”.

El joven, de nombre Elías Ortega, alcanzó a estar un año con arresto domiciliario nocturno.

El recurso de amparo de la defensa se sustentó en la promulgación de una nueva Ley, promulgada el 23 de mayo de 2023, posterior a la sentencia, que justificaba su conducta. El caso fue tomado por la institución pública una vez dictada la condena, ya que durante el juicio permaneció con defensa particular. De acuerdo al fallo, en dicha norma, la Ley 21.575, se incorporaron una serie de modificaciones a diversos cuerpos normativos, siendo uno de ellos el artículo 8 de la Ley 20.000: “Se entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deber indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión”.

“Cuando se dicta esta nueva ley, se le pide al mismo tribunal que dictó la sentencia condenatoria que la pueda modificar en base a esta nueva ley. Sin embargo, el Tribunal Penal Oral de Los Ángeles no quiso hacer. Tampoco la Corte de Apelaciones de Concepción. Y finalmente fue la Corte Suprema que acoge la posición de la defensa, aplica esta ley penal más favorable y sobresee a nuestro representado”, señaló la abogada de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Biobío, María Cristina Melgarejo.

La decisión fue tomada con 3 votos a favor y dos en contra.