El abogado de la senadora Isabel Allende, Gabriel Osorio, presentó ante el Tribunal Constitucional la respuesta a los requerimientos -de Chile Vamos y el Partido Republicano- que buscan que la parlamentaria cese su cargo tras la fallida compra de la casa de su padre y expresidente, Salvador Allende.
Lo anterior, como plantearon ambos grupos de parlamentarios de oposición, por la incompatibilidad e ilegalidad en que habría incurrido la hija del exmandatario al haber suscrito el contrato de compraventa de dicha vivienda ubicada en la comuna de Providencia.
La contestación señala en que orden fueron ingresados los requerimientos por parte de diputados de la oposición, y el artículo en el que los requirentes basaron sus acciones: “Artículo 60.- […] Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”.
De las solicitudes realizadas por los parlamentarios el primero de ellos fue ingresado el día 13 de enero de 2025, mientras que el segundo de ellos fue ingresado el día 15 de enero del año en curso. En el documento presentado por Osorio se hace un resumen de ambos requerimientos en los cuales incluso se adelanta al marcar que argumentos señalan “erróneamente” hechos.
Después presentan los antecedentes y las razones, junto con detalles de la causal de cesación a la que incurrieron presentando datos históricos.
En el documento se solicita, tras los argumentos presentados, que se efectúe el “completo rechazo” a los requerimientos presentados por los diputados de oposición. Además, solicita que se oficie a seis entidades del Estado:
- Contraloría General de la República
- Servicio Nacional del Patrimonio Cultura
- Gabinete de la ministra de Bienes Nacionales
- División de Bienes Nacionales del Ministerio de Bienes Nacionales
- Ministerio de Bienes Nacionales
- Conservador de Bienes Raíces de Santiago
Argumentaciones
Entre las primeras consideraciones expuestas en el documento de 47 carillas se hace presente que “el inicio del procedimiento administrativo de compra y adquisición de casas presidenciales se dio en el marco de las obligaciones jurídicas del Estado de Chile sobre preservación de la memoria histórica, que tienen su origen tanto en el Derecho Internacional como en el Derecho Público chileno”.
De aquello se desprende, como relevan, que la adquisición “no tiene un interés privado, sino un interés eminentemente público”.
En ese sentido el abogado de la parlamentaria hace presente que la ley de Presupuesto 2024 contempló expresamente recursos para la adquisición de casas presidenciales. “En efecto, la partida presupuestaria del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, la cual fue debidamente aprobada tanto en general como en particular por el Congreso Nacional, estableció expresamente la adquisición de dichas viviendas”, indica. Y agrega: “No es una “compraventa” aparecida de la nada. Es un procedimiento de adquisición que tiene fuentes legales, y cumple las obligaciones que fija el Ordenamiento Jurídico”.
Acto seguido, se enumeran la serie de procedimientos administrativos con miras a ejecutar la compraventa, recordando que los mismos requirentes, en el marco de la aprobación del Presupuesto, visaron la hoy cuestionada adquisición.
De la misma forma, hacen presente que lo antes señalado también da cuenta de que la compra no se tiene que leer bajo la perspectiva del derecho público, del cual se desprende que el perfeccionamiento del contrato requiere la verificación de una serie de actos por parte de la Administración del Estado. Los cuales, en este caso, no llegaron a darse dado que todo se paralizó antes de que se terminara de visar la compra.
“Tal como la doctrina y la jurisprudencia nacional reconocen, a diferencia de lo que sucede en el derecho civil, en el derecho público la contratación requiere de una serie de actos administrativos, tanto previos como posteriores, para su debida perfección y plena producción de efectos jurídicos”, se lee en el documento.
De esta forma, se enfatiza: “El Decreto Aprobatorio del procedimiento administrativo de compra y adquisición del bien inmueble de Guardia Vieja N° 392 por parte del Fisco de Chile-Ministerio de Bienes Nacionales, no se dictó, por lo que el contrato no nace a la vida del derecho en la forma que establece el derecho público chileno”.
“Sólo una vez que se dictara el Decreto Aprobatorio (que no se dictó), el procedimiento administrativo de compra y adquisición del bien inmueble en cuestión por parte del Estado se perfeccionaría, pudiendo recién en ese instante producir el mismo todos sus efectos”, remarcan. O sea, para ellos, a la fecha no se configura infracción alguna de parte de la senadora.
¿Y si se hubiese perfeccionado?
De igual forma, la defensa hace presente que aún cuando se hubiese perfeccionado el contrato, hay antecedentes que permiten sostener que la senadora no habría infringido la Constitución.
“No todo contrato celebrado con el Estado tiene como efecto causar la inhabilitación”, remarcan.
Mas adelante, por ejemplo, citan a Alejandro Silva Bascuñán, quien ha sostenido que la causal aludida por los parlamentarios “no aplica cuando se trata de ejercer derechos que las leyes reconocen a todos los habitantes del país, es decir, se ejercen derechos que pueden ejercer otros ciudadanos”.
“De haberse celebrado un contrato, este se celebra en ejercicio de los derechos que asisten a la generalidad de los habitantes. Si se hubiere dictado el Decreto Aprobatorio y este estuviere totalmente tramitado, el contrato de autos es un contrato que puede celebrar cualquier otra persona. No hay ningún carácter especial de una parte de los vendedores, en este caso mi representada, de haber existido contrato. El procedimiento de adquisición administrativa de autos buscaba la satisfacción de una necesidad pública, no siendo relevante otro asunto que el inmueble y lo que representa, como patrimonio inmaterial”, sostiene Osorio.
Citando al mismo autor, además, expone: “Mo cesarán en sus cargos aquellos diputados o senadores, que celebren un contrato con el Estado cuyas cláusulas no han podido ser determinadas libremente por el parlamentario”.
Y también agregan, a la luz de lo señalado por Jaime Guzmán Errázuriz, Juan de Dios Carmona y Raúl Bertelsen Repetto, no existió un uso del cargo para la celebración del contrato. “Mi representada no hizo uso del cargo de senadora para la realización de la Adquisición por parte del Fisco de Chile”, reafirma.