La mañana de este sábado, el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Temuco entregó su veredicto en la investigación contra Martín Pradenas Dürr, quien fue condenado por cinco delitos de abuso sexual y dos de violación cometidos en contra de seis víctimas durante 2010 y 2019.
La sentencia se dará a conocer el viernes 26 de agosto en una audiencia programada a las 14 horas. En tanto, el Ministerio Público -a través del fiscal de Temuco, Miguel Ángel Rojas- solicita una pena de 41 años de cárcel.
Uno de los puntos que abordó el tribunal en su veredicto fue la relevancia del propio testimonio de Antonia Barra, evidencia que quedó plasmada en los audios de voz que la víctima envió a una de sus amigas, Consuelo Uribe, la mañana del 18 de octubre de 2019, en los cuales relató parte de las agresiones sexuales perpetradas por Pradenas Dürr en su contra.
“Se partió de la base del relato de la propia víctima A.R.B.P., cuya versión ha trascendido a su existencia física y ha sido posible por este tribunal escuchar su versión de los hechos, lo que constituye un primer indicio probatorio en esta causa”, aseguró en la audiencia el magistrado Leonel Torres Labbé, quien estuvo a cargo de la lectura y redacción del fallo.
Durante la lectura, el juez del TOP de Temuco además agregó que “la versión de la víctima quedó plasmada en otro audio que fue grabado por Rodrigo Canario, expareja de la víctima, en los cuales consta que ella le develó la agresión sexual de la que fue víctima del 18 de septiembre de 2019″.
De esta manera, según se detalló, se pudo acceder a la versión de los hechos narrados por la propia víctima, a pesar de que se haya quitado la vida semanas después de ocurridas las agresiones sexuales durante las celebraciones de fiestas patrias de 2019.
Fallo con perspectiva de género
Otro de los aspectos que el TOP de Temuco tuvo a la vista durante su decisión fue la perspectiva de género para fallar en casos como este.
Según relató el propio magistrado, quien argumentó que en muchas ocasiones “se presume un consentimiento en quien se encuentra ebria o quien se va de fiesta. Lo cierto es que para analizar este caso y los citados, hay que eliminar sesgos que dejan a las mujeres en situación de vulnerabilidad, casi castigándolas por llevar a cabo conductas que en el sexo opuesto son muchas veces ejemplo de masculinidad”.
En esa misma línea, al inicio de la lectura el tribunal sostuvo que “no son válidos los argumentos basados en la vestimenta, comportamiento o estar bajo la influencia del alcohol o de alguna otra sustancia”. Y concluyó que “quien actúa bajo esa premisa claramente lo hace fuera del marco legal, valiéndose de la incapacidad de la víctima para oponer resistencia”.