Una pena de presidio perpetuo calificado deberá purgar un sujeto, identificado como Frank Michel Pizarro Pizarro, quien en 2019 fue detenido y posteriormente procesado por el brutal homicidio de Estefanía del Carmen Martínez Pérez, conocida como “la bailarina del Bella”, hecho que ocurrió a pocos pasos de la estación de metro Universidad Católica, en la comuna de Santiago.
La resolución fue dictada este sábado por los magistrados Pedro Aravena y Paulina Sariego, que integraron el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quienes en un fallo unánime determinaron sentenciar al acusado a la máxima pena que contempla el Código Procesal Penal de nuestro país, además de aplicar las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del condenado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de 20 años.
Cabe recordar que los hechos ocurrieron durante la noche del 4 de mayo de 2019, donde Frank Pizarro, al interior de su ruco o vivienda improvisada, emplazado en la vía pública en un paso bajo nivel, en la intersección de las calles Jaime Eyzaguirre y Carabineros de Chile, golpeó a la víctima, causándole entre otras lesiones una fractura nasal y contusiones en ambos globos oculares para posteriormente estrangularla hasta causarle la muerte.
No obstante, el individuo conservó el cuerpo en la vivienda hasta la noche del lunes 6 de mayo, para posteriormente, a eso de las 23 horas, introducirlo desnudo en una maleta plástica con ruedas, dirigiéndose al pasaje Ernesto Prado Tagle, de la comuna de Providencia, donde depositó la maleta con el cuerpo de Estefanía en su interior, le encendió fuego, para finalmente darse a la fuga del lugar.
Un registro audiovisual -entre otros que logró recuperar la Policía de Investigaciones y la Fiscalía Oriente-, en el que el acusado trasladaba el bolso con el cadáver de la víctima en el interior, fue clave para ayudar a identificar al Frank Pizarro como el presunto responsable del crimen de la joven de 27 años.
Alevosía y perspectiva de género
Al respecto, la jueza Paulina Sariego explicó que en este caso concurrió la circunstancia agravante de alevosía, puesto que “el hechor aseguró todas las condiciones que le permitieron consumar el delito sin riesgo propio y sin dar a la víctima la oportunidad de poder repeler la agresión, provocando su total indefensión por lo que el tribunal entendió que obró sobre seguro”.
La magistrada también detalló que en este caso correspondía valorar las pruebas presentadas en consideración a la perspectiva de género.
“La víctima se trató de una mujer de escasos 27 años, de un peso y una estatura baja. Era consumidora de drogas, vivía en situación de calle, y entendió el Tribunal que todas estas condiciones o factores de riesgo constituían una merma a la hora de poder defenderse respecto de su agresor, que era un hombre, en su condición de varón con más fuerza y con una altura superior que ella, lo que constituyeron factores de vulnerabilidad y que se tuvieron en consideración para valorar los medios probatorios”, acotó.
A su vez, complementó que “el hecho de quemarla, luego de haberla matado, desnudándola e introduciéndola en una maleta, no solo demostraba un desprecio hacia su vida y hacia la vida en general, sino que también hacia su condición de mujer”.
Tribunal desestimó declararlo inimputable
Respecto a la solicitud presentada por el abogado del condenado, en relación a declarar inimputable a su representado por eventuales problemas psiquiátricos que supuestamente habrían motivado el accionar del sujeto, el tribunal desestimó esta petición, debido a que no se rindió “ninguna probanza que justificara tal solicitud”.
“El tribunal dejó asentada la circunstancia de que el acusado no padecía ningún trastorno mental, manteniendo un juicio de la realidad conservado, no siendo, por ende, suficiente para configurar la petición esgrimida, la sola circunstancia de adicción a las drogas, su personalidad antisocial y el accidente que habría tenido en el pasado, toda vez que resultó acreditado que tales eventos no afectarían su autodeterminación. Respecto al trastorno neurocognitivo, también se señaló que estaba apenas un punto bajo el umbral de la normalidad y no determinaba sus facultades de ejecución respecto de algunas actividades”, razonó el tribunal.