La suspensión de clases por el coronavirus, que se mantendrá al menos durante todo abril, ha hecho que los apoderados de los colegios se pregunten si les pueden seguir cobrando las mensualidades, ya que una clase online no siempre tiene el mismo impacto que el apoyo a distancia.
Ante las dudas, la Superintendencia de Educación envió un oficio al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), precisando los aspectos normativos que deben cumplir los establecimientos privados y particulares subvencionados, respecto a la prestación de servicios educacionales que deben cumplir.
El documento explica que, si el servicio educacional se ve paralizado por alguna circunstancia excepcional, como ocurre ahora, el establecimiento debe mantener en funcionamiento algunos otros servicios, como el suministro de alimentación y el cuidado de niños que asistan voluntariamente al colegio, sobre todo en aquellos sectores socioeconómicos donde el colegio es la única instancia de custodia para la familia.
Respecto a la suspensión de clases, la Superintendencia señala que los colegios deberán recalendarizar el año escolar, para así cumplir los contratos con los apoderados, y para ello se permitirá diseñar un plan excepcional “que no considere asistencia presencial de los estudiantes”.
Y sobre las mensualidades, el oficio destaca que el contrato es anual, por lo que los estudiantes tienen derecho a continuar en el colegio hasta el término del año escolar, “con independencia del cumplimiento de las obligaciones de pago previstas en los contratos de prestación de servicios educacionales”.
En contrapartida, los sostenedores tienen derecho a “exigir el pago de las prestaciones acordadas, aun cuando durante el año se produzcan circunstancias excepcionales, como la suspensión de clases”, siempre que adopten medidas para cumplir los planes y programas de estudios.
El superintendente de Educación, Cristián O’Ryan, dice que han visto que los colegios “están prestando el servicio educativo de diferente manera por el contexto sanitario, vemos a profesores trabajando, planificando clases, enviando contenidos, incluso con reuniones de apoderados a través de medios remotos”.
“Por tanto, si bien hay un contrato privado que regula esta relación, hoy es necesario que todos los miembros de la comunidad educativa se comprometan a llevar este proceso excepcional de la mejor manera posible, por el bienestar de los estudiantes”, agregó.