Hace unos días comenzó a funcionar la nueva Superintendencia de Educación Superior (SES), institución creada en el marco de las reformas educacionales que impulsó el gobierno anterior y que se suma a otros diez organismos fiscalizadores similares que existen en el aparato del Estado.

La implementación de la SES, que es liderada por el superintendente, Jorge Avilés, ha mantenido expectantes a las casas de estudios, debido a que la entidad contará con amplias atribuciones que cambian significativamente las condiciones que las universidades, centros de formación técnica (CFT) e institutos profesionales deben cumplir.

¿Cuáles son esos requisitos? Entregamos a continuación las diez nuevas "reglas" para las instituciones de educación superior.

Datos financieros:

La SES podrá exigir y conocer los estados financieros de las instituciones y auditarlos con empresas externas, para hacer un análisis de riesgos de su viabilidad financiera.

Ingreso a edificios:

La facultad fiscalizadora de la SES le permite irrumpir en los recintos de los planteles, sin interrumpir las actividades académicas, para requisar documentos y examinar operaciones, bienes, libros, cuentas y archivos.

Transparencia:

Las casas de estudios están obligadas a entregar a la entidad datos sobre finanzas, listas de socios, operaciones con personas relacionadas y donaciones recibidas. La SES publicará registros de sanciones y de socios de las instituciones en el sitio www.sesuperior.cl

Investigaciones:

El organismo accederá a datos resguardados por el secreto bancario, previa autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones, y podrá citar a declarar a controladores, propietarios, socios y representantes del plantel cuando detecte infracciones.

Intervenciones:

Cuando se detecte una inviabilidad financiera que podría amenazar a la comunidad, el superintendente nombrará un administrador provisional o pedir el cierre de la institución. Hasta ahora, este papel lo cumplía el Mineduc.

Las infracciones:

La superintendencia define qué actos se pueden considerar infracciones gravísimas, graves o leves. Entre las primeras están el uso de recursos para fines distintos a los previstos, la obtención ilícita de la acreditación y la publicidad engañosa.

Las multas:

Según el tipo de infracción, la institución sancionada recibirá desde una amonestación hasta multas que bordean $ 500 millones, y los responsables podrían ser inhabilitados por hasta 15 años para ejercer el cargo de rector o ser integrante del órgano superior. También hay sanciones penales, que van de 541 días a tres años de cárcel.

Personas relacionadas:

La SES tendrá que vigilar los contratos de personas relacionadas dentro de las casas de estudios. Según la ley, los máximos organismos de cada plantel, como los consejos universitarios, deberán aprobar o no las operaciones de partes relacionadas que hagan los controladores, autoridades y sus parientes, como cónyuges y convivientes civiles.

Mediaciones:

Las personas podrán pedir a la SES que intervenga en un conflicto entre ellas y alguna institución. La superintendencia tendrá 15 días para iniciar la mediación.

Orientaciones:

Otra de las labores de la superintendencia será publicar estadísticas y estudios con la información de las universidades y otros recintos, para que sirvan de orientación al sistema educacional.