El 18 de marzo de 2016 a las 7:45 horas, personal de la PDI ingresó hasta el domicilio de Víctor Mariñán Pilquiman en el kilómetro 32 de la Ruta P70 en Cañete. ras divisar unas piezas de un vehículo que había sido reportado como robado en la zona cinco meses antes, los funcionarios avisaron de esto al fiscal de turno, quien solicitó la orden de entrada y registro respectiva.
La Corte Suprema revisó este caso y acogió un recurso de nulidad al establecer que el procedimiento recién mencionado fue realizado con infracción a las garantías constitucionales del imputado.
Ese día una vez al interior del inmueble los policías encontraron piezas de un camión marca Ford que había sido sustraído en octubre del 2016 por lo que decidieron arrestar al dueño de casa. En medio del procedimiento, Mariñán les indicó que en una bodega de la parcela guardaba un arma de fuego, una escopeta y que no contaba con un registro de la misma.
Tras varios meses de investigación, el Ministerio Público acusó y llevó a juicio oral al comunero mapuche, logrando dos condenas una de 41 días remitidos por la receptación ya que nunca se le pudo vincular al robo del camión Ford, sino sólo se le sancionó por mantener en su poder especies del vehículo sustraído y a una pena de 3 años y un día por tenencia ilegal de arma.
La primera sentencia se mantuvo firme, pero ayer la Corte Suprema ordenó la realización de un nuevo juicio oral tras acoger lo alegado por la defensa de Mariñán respecto de que personal de la Policía de Investigaciones actuó con infracción de garantías al no contar con autorización para incautar el arma. La Fiscalía del Biobío y la policía alegó que se trataba de un hecho flagrante, es decir que al detectar la receptación del auto además se encontraron con un segundo delito, sin embargo el máximo tribunal rechazó dicha alegación.
"Aparece de manifiesto que los funcionarios no percibieron mediante sus sentidos la existencia del arma de fuego en el inmueble mientras se encontraban en él, sino que el imputado tomó la iniciativa de dar a conocer aquella circunstancia, llevándolos al lugar donde se encontraba desarmada, pudiendo en consecuencia percatarse recién en ese momento, previa indicación del acusado, que se encontraba al interior del inmueble, como también tomaron conocimiento a través de los dichos de aquél que no contaba con los permisos para tenerla en el inmueble. La sumatoria de las circunstancias antes dichas permiten concluir que no existía una situación de flagrancia que hubiese permitido la incautación de la especie sin autorización previa", dice el fallo.
La sala penal, con un voto de disidencia, advierte a la policía y Fiscalía que "en este caso, el detenido no fue sorprendido 'in fraganti', sino que ante el reconocimiento del imputado de que tenía el arma y verificado que ella se encontraba desarmada en una de las dependencias del inmueble, procedieron a la diligencia, habiendo debido informar al fiscal de las averiguaciones realizadas y así pedir una autorización judicial que permitiera su incautación" y como no lo hicieron el procedimiento se hizo con infracción de garantías y se ordenó un nuevo juicio.