La Corte Suprema acogió la solicitud de extradición a Argentina de Héctor Hernán Ruiz Herrera, chileno que fue condenado a prisión perpetua en el país trasandino al establecerse su culpabilidad en el homicidio del policía Víctor Garro en la provincia de Neuquén.
Por un error administrativo, el cumplimiento efectivo de esa pena de cárcel fue conmutado por el extrañamiento del condenado. El 25 de junio de 2021 oficiales de migraciones de Argentina trasladaron a Ruiz hasta el paso Pino Hachado, en la frontera, y lo entregaron a sus pares chilenos para que quedara en libertad. Al otro lado de los Andes el error quedó al descubierto un año después.
En un fallo de mayoría dado a conocer este lunes, la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos y Diego Simpértigue, y los abogados integrantes Eduardo Morales y Pía Tavolari, estableció que se cumplen los requisitos del acuerdo de extradición suscrito entre Chile y los países del Mercosur.
“El hecho que fundamenta el requerimiento se encuentra tipificado en Chile, por lo que concurre la exigencia de doble incriminación”, dice el fallo
“En relación al principio de mínima gravedad, que se traduce en que el delito por el que se solicita la extradición supere un umbral mínimo de penalidad, se cumple holgadamente con el marco punitivo exigido por el tratado aplicable en la especie –Acuerdo sobre extradición entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile–, el que en su artículo 2.1. requiere que los hechos sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años”, se argumenta.
“También se cumple el artículo 2.2. del citado instrumento multilateral, por cuanto queda por cumplir más de seis meses de la pena de prisión perpetua impuesta, toda vez que solo a partir del año 2029 el requerido podría optar a salidas transitorias y, en el 2049, acceder a la libertad condicional”.
El fallo consigna que “cabe recordar que, el procedimiento de extradición no es un juicio penal dirigido a determinar, entre otras cosas, los efectos que una resolución librada en el extranjero pueda producir respecto de una condena ejecutoriada en cuanto a privarle de efectos, pues constituye únicamente un mecanismo de cooperación internacional cuyo fin es evitar la impunidad de un hecho delictivo por la circunstancia de refugiarse la persona responsable en un territorio extranjero, en el que solo se determina la concurrencia de ciertos requisitos previstos por el legislador, por lo que la naturaleza jurídica del procedimiento responde en esencia a un acto estatal de cooperación penal internacional”.
Así se decidió revocar la resolución apelada del 24 de enero pasado y en su lugar se decidió conceder la extradición solicitada por Argentina con la finalidad de que Ruiz sea puesto a disposición del Tribunal de Ejecución de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén.
“Ejecutoriado que sea este fallo, arbítrese las medidas necesarias a fin de poner al requerido a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores para ser entregado al país solicitante”, cierra la resolución de la Suprema que fue acordada con los votos en contra del ministro Brito y del abogado Morales.
El 25 de agosto del 2022, a través de la Cancillería de Chile, Argentina solicitó la extradición de Ruiz. Un mes después, sobre él pesaba una alerta roja de Interpol para detenerlo de manera inmediata en caso de ser detectado. A los diez días la Policía de Investigaciones (PDI) lo detuvo en Temuco, donde estaba viviendo y trabajando. Tras esto, fue dirigido a la cárcel de esa ciudad, donde permaneció hasta el pasado 24 de enero cuando el ministro instructor de la Corte Suprema, Arturo Prado Puga, rechazó la solicitud y levantó las medidas cautelares que existían en su contra.