En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al ex agente de la DINA, Miguel Krassnoff, a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Humberto Enríquez Espinoza. registrado el 5 de octubre de 1974, en la comuna de San Miguel.
Esto luego de que el máximo tribunal rechazara los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) -incluyendo a Krassnoff-, por su responsabilidad en el hecho.
Los otros dos agentes imputados, Teresa Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez, por su parte, deberán cumplir 5 años y un día de presidio, como coautores del delito.
En la sentencia, la Sala Penal descartó error de derecho en la participación acreditada de Krassnoff Martchenko en los hechos sancionados.
“Que, asentado lo anterior, primero conviene precisar, si bien el libelo indica los numerales que considera han sido conculcados, de la lectura del recurso no se demuestra su imputación, pues únicamente cita la disposición para plantear una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la intervención de Krassnoff Martchenko en los hechos, discordando de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva”, platea el fallo.
Para el máximo tribunal, “respecto al acusado Krassnoff Martchenko, se tuvo por acreditado que participó en el delito de homicidio calificado en los términos del artículo 15, N° 1 del Código Penal, ya que es quien recibe la información sobre la probable ubicación de la víctima y decide articular el operativo, tal como lo reconoce en sus propias declaraciones, por lo que no cabe duda que es el Oficial que se encontraba al mando y por ende, responsable de las instrucciones que recibieron sus subalternos ante un eminente intercambio de disparos, las mismas que llevan a Jaime Rufino a accionar contra Miguel Enríquez para darle muerte (...)”.
Asimismo, la Sala Penal desestimó la aplicación de la figura de la media prescripción para atenuar la pena, amparada en la “calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido”, que obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, “que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción”.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización presentada y que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150 millones a los hijos de la víctima.
Marco Enríquez-Ominami: “Este día hace de Chile un país un poco más justo”
Tras enterarse del fallo, el hijo del fallecido dirigente, el ex candidato presidencial Marco Enríquez-Ominami, indicó que “es importante que se ratifique lo que veníamos afirmando hace años. Que lo que había aquí era una política del Estado de Chile de exterminar lo que el Estado de Chile había identificado como enemigos de un sector político”.
“Pienso en mi abuela, que murió con un hijo desaparecido, un yerno desaparecido, un hijo ejecutado, nietos exiliados y separados. Es una noticia que me hubiese gustado que ella hubiera podido leer. Este es un día que hace de Chile, un país un poco más justo”, añadió.
En tanto, el abogado de la familia de la víctima, Ciro Colombara, indicó que “la Corte Suprema ha sido categórica y concluyente, acogiendo de manera unánime nuestra solicitud de rechazar las casaciones de Krassnoff y los otros condenados. Se ha hecho justicia y estamos muy satisfechos”.