Este jueves, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $1.240 millones a 31 de los 33 mineros que permanecieron atrapados tras el derrumbe de la mina San José, en la Región de Atacama, durante agosto y octubre de 2010.
En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia, que indica que el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) así como la Dirección del Trabajo (DT) no fiscalizaron las condiciones de seguridad y laborales de la faena.
El documento destaca “que la actividad minera, de manera especial, está sujeta a un régimen de autorizaciones administrativas encomendadas al Sernageomin; organismo que, entre otras cosas, debe ‘velar porque se cumplan los reglamentos de policía y seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad en las actividades mineras de acuerdo con los avances técnicos y científicos; y requerir información sobre los programas y cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en la industria extractiva’”.
Además, el fallo agrega que “es posible sostener que el Estado de Chile incurrió en falta de servicio, por cuanto uno de sus órganos incumplió la obligación legal antes identificada, permitiendo el desarrollo de la actividad minera en que se desencadenaron los acontecimientos materia de autos, pues, de haber cumplido el Sernageomin su rol precautorio y de fiscalización, la explotación de la mina ‘San José’ –o su reanudación– jamás habría sido autorizada”
Asimismo, se señala que si bien el Sernageomin y la Dirección del Trabajo son organismos descentralizados, “en estos antecedentes el CDE asumió la representación del fisco en su conjunto, ejerciendo una adecuada defensa técnica. A ello se agrega que, en la contestación, fue opuesta la excepción de falta de legitimación pasiva, pero el órgano de defensa estatal no insistió en tal alegación a través de su recurso de nulidad sustancial”.
“Ambas razones llevan a esta Corte Suprema a concluir que, cualquiera sea la opinión que se tenga respecto de la idoneidad procesal de haber demandado directamente al Fisco de Chile, un eventual yerro en este aspecto carecería de incidencia en sede de casación”, afirma la resolución.
“Por todo lo explicado, al erigirse sobre fundamentos contradictorios y oponerse a los argumentos sustantivos antes indicados que permiten descartar la concurrencia de yerros jurídicos trascendentes, el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado”, concluye el fallo.