Suprema establece que fallos del TC pueden ser revisados vía recurso de protección
Sentencia, redactada por el supremo Sergio Muñoz, establece que la Tercera Sala del máximo tribunal tiene la última palabra cuando se afectan derechos fundamentales.
La disputa fue larga y se originó por el recurso de protección que presentó la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch) luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inaplicables las normas de tutela laboral en funcionarios públicos.
A inicios de este año, la Asemuch no se quedó conforme con esa resolución y llevó el asunto a la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual en un primer momento declaró -de forma unánime- inadmisible el recurso. Sin embargo, el gremio apeló a la Suprema, consiguiendo que se revocara esa decisión.
La arremetida de la Asemuch generó un verdadero enfrentamiento entre la Corte Suprema y el TC, provocando roces entre los ministros de ambos organismos.
Sin embargo, en julio de este año la Corte de Apelaciones le dio un espaldarazo al TC al rechazar el recurso de la Asemuch. En su sentencia, los ministros establecieron que no se pueden revisar las decisiones del TC, ya que al hacerlo se quebrantarían "las bases mismas de la institucionalidad". Con esa resolución se reafirmó por completo lo que el entonces presidente del TC, Iván Aróstica, había argumentado en el informe que envió al tribunal.
El veredicto final
Pese a esa sentencia de primera instancia, este lunes la Tercera Sala de la Corte Suprema en un inédito fallo -redactado por el supremo Sergio Muñoz- rechazó el recurso de la Asemuch y, a su vez, refutó los argumentos de la Corte de Apelaciones al establecer que las decisiones del TC sí pueden ser revisadas por el máximo tribunal. El fallo contó con el voto favorable de los ministros Muñoz, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco, el abogado integrante Álvaro Quintanilla y con el voto disidente de la ministra María Eugenia Sandoval.
"No existe ninguna duda respecto de la autonomía e independencia del TC, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia. Empero, aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla", dice el fallo de 23 páginas. La sentencia, además, agrega que "las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional".
El abogado administrativista Luis Cordero afirma que "este fallo clausura la tesis que tiene la Tercera Sala, la cual plantea que nada puede quedar fuera de la tutela de derechos fundamentales". A su juicio, "el fallo establece que si el TC comete abusos contra la Constitución en la dictación de sus sentencias, la Corte Suprema lo puede revisar. Al final está diciendo que ellos tienen la última palabra en caso de que se afecten derechos fundamentales". Además, dice, la Suprema "notificó a todo el mundo de que los últimos que tienen la palabra en los casos son los jueces del Poder Judicial".
El abogado constitucionalista Patricio Zapata manifestó su preocupación por esta resolución, ya que se podría "abrir la puerta a un eventual desacato". "El pase de este fallo al resto de los tribunales es peligroso y es complejo. No parece ser la vía del diálogo cooperativo a que están llamados el TC y los tribunales ordinarios de justicia", dice Zapata.
Con todo, el abogado Jorge Barrera estima que "esta sentencia puede ser muy peligrosa para el orden institucional", ya que "la corte en sus argumentos termina haciendo lo mismo que critica, esto es, fallar fuera de sus atribuciones legales y constitucionales. Con esto se hace aún más urgente darle facultades al TC para que pueda hacer cumplir sus propios fallos".
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