Suprema ordena libertad de comunero argentino Facundo Jones Huala

Archivo - El dirigente mapuche Facundo Jones Huala.
El comunero mapuche Facundo Jones Huala. Foto: Alejandra Bartoliche / Europa Press.

Máximo tribunal acogió recurso de amparo de la Defensoría Penal Pública y estimó que debe tenerse por cumplido el saldo de pena que lo mantenía privado de libertad.


La Corte Suprema ordenó la libertad inmediata del comunero de nacionalidad argentina Facundo Jones Huala, vinculado al grupo Resistencia Ancestral Mapuche (RAM).

La Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Andrés Llanos, María Gajardo y los abogados integrantes Carlos Antonio Urquieta y Juan Carlos Ferrada, acogió un recurso de amparo interpuesto en favor del comunero, señalando que debe tenerse por cumplido el saldo de pena que lo mantenía privado de libertad.

A principios de enero, Jones Huala arribó al país tras ser extraditado desde Argentina para que cumpliera el resto de una condena por un ataque incendiario registrado en 2013 en Río Bueno.

Había sido detenido en Argentina la madrugada del lunes 30 de enero de 2023. Luego de un año prófugo.

En diciembre de 2018 fue condenado a nueve años de cárcel por su participación en un atentado al fundo Pisú Pisué. De acuerdo a lo acreditado en el juicio, el 9 de enero de 2013 a las 23.00, ingresó al predio junto con otros dos hombres, encapuchados y vestidos con ropas oscuras de tipo militar y fuertemente armados. Intimidaron a una familia, seis adultos y cuatro menores, entre ellos, un lactante de seis meses, y prendieron fuego a su vivienda.

Tras el atentado de 2013, el comunero fue detenido en Argentina en junio de 2017 y extraditado a Chile el año siguiente.

Cumplió su pena el 14 de junio

El fallo de la Suprema dado a conocer este viernes recovó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y, en su lugar, se declara que ha lugar al recurso de amparo de la Defensoría Penal Pública.

“Teniendo presente que el saldo de condena que el amparado debía cumplir conforme se estableció en las sentencias de extradición era de 1 año, cuatro meses y 17 días, a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días. Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días. Teniendo presente que el condenado reingresó a cumplir el saldo de pena el 4 de enero del 2024, la pena se cumplió el 14 de junio de 2024, de manera que como se ha venido razonando, se encuentra ilegalmente privado de su libertad”, argumentó la Corte Suprema.

Gendarmería consideraba que debía estar preso hasta junio de 2025

La defensora penal pública Giegliola Burgos valoró la decisión.

“A través de un fallo unánime se recogieron todos los argumentos expuestos por la Defensoría. El caso se trataba de una discrepancia que existía en el cómputo del saldo de pena que le restaba por cumplir a nuestro representado. En ese sentido, Gendarmería planteaba que él cumplía su condena en junio del año 2025 y la Defensoría lo que planteó es que el cumplimiento de pena se daba en junio del año 2024″, expuso la abogada.

Burgos explicó que la Corte Suprema, para “dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, por el Estado chileno a través del derecho internacional y que de buena fe fueron suscritos tratados internacionales que intervinieron en la resolución del caso en esta materia, decidió en definitiva acoger las peticiones de la defensa”.

“Es así como a través de este trabajo hoy mi representado adquiere su orden de libertad inmediata”, destacó.

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