Hoy la Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la empresa minera Cerro Bayo y al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), continuar con las labores de búsqueda de los dos mineros que quedaron atrapados a 200 metros de profundidad, tras una inundación ocurrida en junio del año pasado en la mina Dalia II, ubicada en Chile Chico en la Región de Aysén.
En fallo unánime el máximo tribunal revocó la sentencia recurrida, que rechazó el recurso presentado con anterioridad por los familiares de Jorge Sánchez y Enrique Ojeda, quienes quedaron atrapados en el pique minero el 9 junio de 2017. Tras 18 días de búsqueda las autoridades aseguraron que era imposible encontrarlos con vida. Al respecto, el fallo de la Corte Suprema señala "el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos, al no agotar todos los medios de búsqueda de los trabajadores o de sus cuerpos".
"Considerando que los días 10 y 11 de julio de 2017 se desarrollaron las reuniones en que la Intendenta de la Región de Aysén comunicó su decisión de no continuar la búsqueda de los mineros, basada en las conclusiones a las que había arribado el Servicio Nacional de Geología y Minería (...) y que a dicha época no existía certeza acerca de la muerte natural o presunta de los mineros, este acto aparece arbitrario o desprovisto de razonabilidad", sostiene el fallo.
Al conocer la decisión del máximo tribunal, el abogado de los familiares de los mineros, Francisco Paredes, afirmó que "ni la empresa, ni Sernageomin, ni la Intendencia tenían las facultades para establecer la muerte de una persona. En Chile una persona solo puede ser declarada muerta a través de un certificado médico o a través de la resolución de un tribunal que declare y constate la muerte cierta o la muerte presunta. En el derecho ambos están hoy día técnicamente vivos", sostuvo. Ariel Keim, dirigente Sindicato de Trabajadores Minera Cerro Bayo, en tanto, dijo que "es una noticia que estábamos esperando, quedamos bastante conformes con la resolución que ha tomado la Corte Suprema".