La tarde de este martes la Tercera Sala de la Corte Suprema de Santiago acordó, en fallo dividido, rechazar el recurso de protección presentado por la empresa Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., manteniendo así el carácter de Monumento Histórico de la Villa San Luis de Las Condes.
La determinación se da luego de que con fecha 16 de abril la Corte de Apelaciones de Santiago acogiera el recurso presentado por la empresa en contra del Ministerio de Educación, tras descartar actuar arbitrario de la autoridad al declararlo como Monumento Histórico.
El que la empresa no haya estado informada sobre el procedimiento administrativo para que el paño fuera declarado Monumento, "no configura un actuar ilegal y arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales y en consecuencia ésta no puede ser considerada como fundamento para anular el Decreto Supremo N°135. Los procedimientos administrativos no contemplan la participación de la persona que puede ser afectada por el acto, sin perjuicio que con posterioridad pueda reclamar por éste", sostiene el fallo.
"Un claro ejemplo en esta materia es el acto expropiatorio por causa de utilidad pública, en que en el procedimiento en que se dicta la resolución expropiatoria, el expropiado no participa, pudiendo con posterioridad entablar las reclamaciones que en el Decreto Ley N° 2.186 se establecen", agrega.
Tras la resolución, la constructora indicó que lamenta que la Corte "no haya ratificado lo establecido por la Corte de Apelaciones, en cuanto a que era necesario considerar la opinión de la empresa para que fuera válido este proceso, tal como lo establecen las reglas y procedimiento del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para declaratoria de Monumento Nacional".
"El fallo de la Corte Suprema señala que el Recurso de Protección no sería la acción judicial adecuada para revisar el tema de fondo en una situación como esta. Por lo que ello se debiese ver en un juicio que permita establecer los aspectos relevantes y de fondo en la determinación del eventual carácter histórico y patrimonial de los escombros y vestigios ubicados en el Lote 18-A1", agregaron en un comunicado.
Teniendo en cuenta aquello, subrayaron que estudiarán "las acciones legales idóneas que permitan que prevalezca el Estado de Derecho, y se preserven los derechos de quienes de buena fe compraron al Estado un inmueble que no tenía gravamen alguno. Asimismo, continuará en comunicación con el CMN en orden a convenir una solución razonable y mejor que mantener como Monumento Nacional vestigios y escombros con peligro de derrumbe".
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