Suprema respalda sanciones del colegio Saint George’s por escándalo de imágenes con IA y revoca expulsiones de estudiantes involucrados

Saint George’s College de Vitacura

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el fallo de la Corte de Apelaciones que, inicialmente, acogió un recurso de protección interpuesto por un grupo de apoderados que buscaba la expulsión de cuatro estudiantes acusados de crear y divulgar imágenes "trucadas" de siete alumnas.


La Corte Suprema de Santiago respaldó este miércoles -amparado en la autonomía constitucional- la decisión del Saint George’s College de no expulsar a cuatro estudiantes que participaron de una adulteración de imágenes de un grupo alumnas, a quienes mediante el uso de inteligencia artificial (IA) las hicieron parecer desnudas, situación que afectó a niñas y adolescentes.

La discusión escaló al máximo tribunal, luego de que, en medio del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, en mayo pasado, declarara admisible dos recursos de protección presentados en favor de siete estudiantes afectadas. El tribunal de alzada había ordenado cancelar la matrícula de los implicados, lo que ahora fue anulado por la decisión de la Suprema.

Cabe recordar que el episodio también le valió al colegio de la comuna de Vitacura una multa de más de $13 millones por “inacciones” en torno al caso, lo cual fue formulado por la Superintendencia de Educación y conocido en julio pasado. De acuerdo con lo señalado en esa resolución, a la cual tuvo acceso La Tercera, el sostenedor “no aplicó correctamente su reglamento interno y/o protocolo de actuación ante denuncias de agresiones sexuales o hechos de connotación sexual que atenten la integridad de los/las estudiantes”, y tampoco “garantiza a sus alumnos y alumnas el derecho a que se respete su integridad física y moral”.

En este marco, la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de apoderados del Saint George’s College, que buscaba modificar la sanción disciplinaria de condicionalidad de matrícula para cuatro estudiantes.

Así, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había acogido el recurso y había ordenado la expulsión de los involucrados del recinto educacional. Adicionalmente se descartó ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del colegio que aplicó la sanción considerada en su reglamento interno, la cual, se indicó, está amparada en la libertad de enseñanza, especialmente de las instituciones de educación particulares.

Qué dice el fallo de la Suprema

En el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Santiago, se señala que “en lo que atañe a la libertad de enseñanza ha de resaltarse que, si bien no se agota en abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, se identifica con estas tres acciones esenciales, de la siguiente manera; en primer lugar ‘el derecho de abrir, crear o formar establecimientos educacionales de cualquier nivel, de acuerdo con el ideario del proyecto educativo de los fundadores respectivos. En seguida, queda asegurado el derecho de organizarlos o determinar los fundadores o quienes les sigan, las características del establecimiento en nexo con sus finalidades u objetivos y método para lograrlos; rasgos típicos de la docencia y de los profesionales que la lleven a cabo; régimen de dirección, administración y responsabilidad, reglas pertinentes al orden y disciplina en la convivencia interna, sistema financiero o vínculo con otras instituciones”.

“Por último -dice el escrito- la libertad de enseñanza incluye la facultad de mantener, esto es conservar o sostener el establecimiento en el tiempo, modificando su organización o, en última instancia, cerrarlo o transferirlo a terceros (Sentencia Tribunal Constitucional, de 14 de junio de 2004, Rol N° 410). En lo que importa, este derecho fundamental faculta a los establecimientos educacionales a organizarse y actuar en lo que a responsabilidad y ámbito disciplinario se refiere libres de interferencias que lesionen su núcleo esencial, lo que se ve reforzado y debe ser interpretado en armonía con la autonomía que se reconoce a los cuerpos intermedios, por el artículo 1, inciso 4 de la carta fundamental”, agrega la sentencia.

“Así las cosas, y en el contexto fáctico y normativo descrito, cabe sostener que la elección de una de las sanciones disciplinarias posibles dentro del catálogo de las definidas en el reglamento interno de un establecimiento educacional privado se inserta en su proyecto formativo, en tanto la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir, a través de la formación de los estudiantes”, se lee en la resolución.

“En tales condiciones no se aprecia -en la actuación que se reprocha- transgresión a la legalidad, en tanto la decisión se incluye dentro de la autonomía que se reconoce a los colegios privados, en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo, que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al elegir el colegio recurrido, considerando además que se aplicaron medidas reparatorias, pedagógicas, formativas y psicosociales, que completan el carácter corrector y formador de las sanciones disciplinarias impuestas”, concluye el fallo.

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