Reunidos hoy en pleno, los ministros del Tribunal Constitucional (TC) determinaron acoger un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado en contra de una ley que rige sólo para ciudadanos de Rapa Nui y que favorece a isleños que sean acusados por el delito de violación con la rebaja de sus condenas.
Por ocho votos a uno, el organismo estableció que dos artículos de dicha normativa que data de 1966 -los artículos 13 y 14- son inaplicables en este caso concreto por determinar situaciones que afectan los principios de igualdad ante la ley y son discriminatorios en contra de las mujeres.
El caso que motivó el pronunciamiento del TC fue el traslado que hizo el juez titular del juzgado de letras de Rapa Nui, Álex Guzmán, quien pidió al organismo que señale si dichas normas son constitucionales y aplicables al caso concreto que afecta a Daniel Paoa, isleño acusado de una violación ocurrida el 6 de octubre de 2019 donde la víctima es una mujer del continente.
Cabe destacar que el TC actúa sólo respecto al caso concreto que fue llevado a discusión, aunque tras esta determinación más personas podrían buscar que se impugne la mencionada ley ante el organismo.
Sobre la resolución del pleno, quienes estuvieron presentes en el debate señalan que hay varias posturas. El único que votó por rechazar el requerimiento fue el ministro Juan José Romero, no porque no considerara la normativa discriminatoria, sino porque no estuvo de acuerdo con modificar la ley de penas de forma retroactiva, es decir, después de cometido el hecho.
En el debate a puertas cerradas o, más bien a “zoom cerrado”, debido al trabajo telemático que realizan los jueces en medio de la pandemia, conocedores de la reunión aseguran que el principal motivo para acoger el requerimiento fue que dichos beneficios a imputados por violación no garantizan una igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. El ministro Cristián Letelier, por ejemplo, sostuvo que basaría su voto en que la norma es un privilegio y los privilegios son inconstitucionales.
Los motivos para acoger fueron diversos, admiten las mismas fuentes. En el ala de denominada sensibilidad progresista del TC, los ministros Gonzalo García, Rodrigo Pica y Nelson Pozo estarían por invocar los tratados internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Belem do Pará”. Mientras que los de sensibilidad más conservadora como el expresidente del TC y ministro Iván Aróstica refugiarían su argumento en el artículo 1 de la Constitución que determina que todos nacemos “libres e iguales en dignidad y derechos” y dichos beneficios a isleños determinan una situación de desigualdad.
Tras la publicación de esta nota, el TC emitió un comunicado en el que se confirma que estuvieron por acoger el requerimiento la presidenta del organismo, María Luisa Brahm y los ministros Aróstica, García, Pozo, Pica, Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández.
“Por su parte, el ministro señor Juan José Romero Guzmán votó por rechazar el requerimiento debido a que el efecto de su sentencia que declara la inaplicabilidad no es compatible con la garantía que tiene todo imputado de no ser castigado con una pena más alta que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Esta regla está contenida expresamente en nuestra Constitución, así como en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Lo anterior no significa desconocer que se está ante una diferencia legal arbitraria que le corresponde remediar de manera urgente al legislador”, dice el escrito.
Ley Pascua
Diversos organismos que luchan por erradicar la violencia de género se presentaron ante el TC para alegar en contra de la Ley 16.441 también llamada Ley Pascua, específicamente respecto a los artículos 13 y 14 que otorgan beneficios carcelarios y rebaja de penas a quienes son condenados por delitos de violación y abuso sexual, reconociéndole una especie de aminorante de responsabilidad penal la situación cultural o la idiosincracia de los isleños.
El artículo 13 establece que “en los delitos contemplados en los Títulos VII y IX del Libro Segundo del Código Penal, cometidos por naturales de la Isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables”.
El artículo 14, en tanto, señala que “en aquellos casos en que el Tribunal deba aplicar penas de presidio, reclusión o prisión podrá disponer que hasta dos tercios de ellas puedan cumplirse fuera del establecimiento carcelario, fijando en la sentencia las condiciones de trabajo y residencia que deba llevar el condenado y el tiempo por el cual se concede este beneficio, el que podrá suspenderse o revocarse por el Juez, de oficio o a petición de parte, por medio de una resolución fundada, que se apoye en el incumplimiento de las condiciones impuestas”.