El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad presentado en diciembre de 2023 por la jueza Graciel Muñoz, con el cual la hija del ministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz, buscaba impugnar el sumario que se abrió en su contra por trabajar de forma virtual desde Italia.
En esa oportunidad, el TC, en una decisión inédita, decretó secreta la tramitación del recurso presentado por la jueza de garantía del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, lo que suspendió -de forma transitoria- la investigación administrativa que se lleva en su contra en la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El sumario en su contra se inició luego de que se conociera que trabajó desde Europa en medio de la pandemia, sin las autorizaciones requeridas para tales efectos. Esto fue evidenciado por un reportaje de Radio Biobío, donde se informó que la jueza realizó audiencias desde el viejo continente, mientras el Poder Judicial operaba con teletrabajo, infringiendo la disposición de que los jueces deben residir en la ciudad donde se encuentra su labor jurisdiccional.
El recurso de Muñoz, representada por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, correspondió a un requerimiento de inaplicabilidad; es decir, para que no se aplicara el artículo 311 -según señala el escrito- del Código Orgánico de Tribunales. Este indica, precisamente, que “los jueces están obligados a residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal en que deban prestar sus servicios”.
Sin embargo, durante la pandemia de Covid-19 se autorizó a jueces a realizar teletrabajo desde su domicilio o segundas viviendas, pero siempre desde el territorio nacional.
En este sentido, el TC explicó que “para argumentar la infracción al artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, la requirente (Graciel Muñoz) señala que la disposición cuestionada, en su aplicación concreta, vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Ello, en cuanto permite fundar la aplicación de una sanción disciplinaria producto de una decisión personal relativa a su lugar de tránsito, posibilitando una ‘afectación ilegitima a residir y desplazarse libremente dentro del territorio nacional y hacia el extranjero’”.
Sin embargo, en su fallo el Tribunal Constitucional indica que “la acción deducida no cumple con la exigencia de presentar y argumentar un conflicto constitucional, desarrollando, más bien, cuestiones que deben ser resueltas por el sentenciador del fondo” y que, en este sentido, “el requerimiento adolece de falta de fundamento razonable o plausible”.
Agrega que “las contravenciones constitucionales denunciadas por la requirente se sustentan en consideraciones propias del ámbito de legalidad y vinculadas a prerrogativas de la interpretación que debe realizar el tribunal sustanciador de la gestión invocada, aspecto no llamado a ser resuelto por esta Magistratura. El conflicto argumentado en el libelo es, en tal mérito, esencialmente de índole interpretativo y no supone uno de tipo constitucional en el ámbito de la inaplicabilidad”, destaca el fallo del TC.