El Tribunal Constitucional acogió 14 requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados por personas que recibieron sanciones penales por infracción a las normas sanitarias en el marco de pandemia de Covid-19, señalando que el Artículo 318 del Código Penal, que sanciona estos hechos “es constitucionalmente defectuoso”.
Este artículo señala que “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”.
Sin embargo, en los 14 requerimientos -la mayoría de los cuales está en la Corte de Apelaciones de Coyhaique- el TC destaca que “la aplicación del Artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución, el cual asegura a todas las personas que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.
Agrega que en este tipo de casos perseguidos por la autoridad sanitaria y el Ministerio Público en el marco de la pandemia, “el castigo se sustenta en una ausencia de descripción de la conducta sancionada, pues el utilizar la oración ‘poner en peligro la salud pública’, tiene como contenido un resultado. En otras palabras, estamos ante un delito que carece de conducta, produciendo un factor o elemento derivado, que es una norma inconstitucional en el caso concreto, por vulnerar el ‘principio de taxatividad’, consagrado en el artículo 19 N°3, inciso noveno de la Carta Política”.
En los 14 textos el TC repite que “no está en duda la necesidad de que la autoridad sanitaria tenga flexibilidad en la regulación del comportamiento de las personas con el fin de disminuir los riesgos generados por una situación excepcional de catástrofe. Sin embargo, la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal”.
La entidad agrega que “si, aun existiendo otros instrumentos de control, el legislador decide recurrir a la vía penal para enfrentar una situación de emergencia, opción que no le está -en principio vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes”.