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TC hace duro reproche a Isabel Allende y asegura que su destitución “resguarda la democracia”

Por "mayoría absoluta", el Tribunal Constitucional determinó el cese del cargo de la histórica senadora PS y este jueves se dio conocer el fallo de 80 páginas que fue notificado al Congreso. En el análisis los jueces defienden su decisión, ya que sostienen que al sancionarla por haber celebrado contratos con el Estado, que le estaba prohibido, "se refuerza un alto estándar ético y jurídico en el desempeño de la función parlamentaria".

Siete días después de que se desarrollaran los alegatos en que la senadora Isabel Allende Bussi (PS) intentó retener su cargo en el Congreso, ante una arremetida de la oposición por la fallida venta de la casa de su padre, el Presidente Salvador Allende; el Tribunal Constitucional (TC) entregó la sentencia con la que puso lápida a sus 31 años de carrera política, sellando el cese de sus funciones por haber vulnerado la Carta Fundamental.

Si bien el acuerdo que la despojaba de su escaño en el Parlamento ya había trascendido rápidamente a la prensa, este jueves el organismo dirigido por Daniela Marzhi confirmó que la decisión de sancionarla fue “por mayoría absoluta”. Es decir, ocho de los diez ministros que componen el TC -incluida la actual presidenta cercana al oficialismo-, estuvieron por destituirla al considerar que infringió lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución que le prohíbe a diputados y senadores celebrar contratos con el Estado mientras desempeñan funciones legislativas.

En 80 páginas, el TC desmenuza los argumentos para destituirla y los dos votos de minoría que la exculpaban, pero que no prevalecieron. La mayoría -ocho votos- analiza en 67 considerandos cuales son los criterios interpretativos que tuvieron a la vista, desarrolla la supremacía y la lealtad constitucional, la finalidad de las normas, la restricción de las normas prohibitivas y desecha uno a uno los argumentos de la defensa de Allende.

En un resumen de lo más relevante del fallo, se podría decir que el TC hace un duro reproche ético al actuar de la senadora PS y asegura que al destituir a esta autoridad que fue electa no está actuando en contra de la voluntad popular, sino que muy por el contrario: con esta sanción eleva la conducta ética y jurídica de los parlamentarios y, como consecuencia, se “resguarda la democracia”.

Admiten, además, que nunca el TC se había pronunciado antes sobre esta causal: “Esta es la primera oportunidad en que deberá hacerlo respecto de la que se refiere a la celebración de contratos con el Estado”. Hasta ahora.

Las claves de una sentencia histórica

Muchos ciudadanos han visto cómo en ceremonias de investidura las autoridades “juran o prometen” -según su credo-, “respetar la Constitución y las leyes” antes de asumir sus funciones. Lo hacen, incluso, los ministros del TC, lo hizo también en el pasado la -ahora-, exsenadora Allende.

Pues, bien el TC sostiene que esta supremacía y lealtad constitucional es la que garantiza la eficacia del Estado de Derecho y el llamado a las autoridades, y en este caso a los parlamentarios, es respetar lo que señala la Carta Fundamental y supone, además, un deber de abstención de ciertas conductas durante el desempeño del cargo. En este caso en concreto, el cese del cargo de un congresista está desde 1925 en el artículo 60 de la Constitución y que pese a las nuevas redacciones se mantuvo “el sentido ético y de probidad política” que inspira la prohibición de celebrar contratos con el Estado.

“Las reglas que previenen conflictos de intereses y las que imponen prohibiciones, como es la que examinamos, son siempre de derecho estricto, incluso en el ámbito privado, por cuanto no admiten ni la analogía ni disminuir su sentido atendiendo a si produjeron o no un resultado dañino o si vulneraron un valor constitucional”, se lee en el fallo.

Junto con esto, los ministros explican que en el caso de Allende “no esta en juego la moralidad, conducta social o su honestidad”, para determinar si obró de buena o de mala fe. “La causal supone una conducta objetiva, cual es, si celebró un contrato con el Estado”, explican.

El contrato sí se celebró

Uno de los argumentos de la defensa de la senadora Allende, encabezada por el abogado Gabriel Osorio, que el contrato de compraventa de la casa de la familia Allende sólo tenía un carácter administrativo que sólo se perfecciona con un decreto supremo que lo apruebe y quede totalmente tramitado y con toma de razón de Contraloría. “Y como no existe dicho decreto, el contrato no llegó a celebrarse”, dijo en su contestación la parlamentaria.

Ante estos descargos, el TC recuerda que la Constitución utiliza el verbo “celebrar”, que “según el diccionario Panhispánico del Español Jurídico, es “otorgar o firmar un contrato”, es decir “suscribir” y que esto ocurrió. “La conducta exigida a la parlamentaria es de abstención de una actuación y, por tanto, depende de su propia voluntad. La prohibición que se le aplica es parte del Estatuto de la función parlamentaria y a ella debió ajustarse. Acá estamos juzgando una conducta personal suya, no un acto ajeno a la voluntad libremente expresada a través de la suscripción de un contrato cuyas cláusulas fueron convenidas y aceptadas por ella”.

La única responsable

Uno de los considerando de la sentencia que tuvo buena acogida en La Moneda son las esquirlas que esta destitución puede llevar incluso al Presidente Gabriel Boric quien participó del fallido proceso de compraventa firmando un decreto.

Al respecto, el TC apunta a que ellos no están llamados a hacer un control de legalidad de los actos administrativos que autorizaron la adquisición, tampoco la actuación de Contraloría, ni menos del contrato en sí, sino sólo de la actuación del parlamentario “y esa actuación se agota con la celebración del documento en que dicho acto jurídico se plasma -en este caso la escritura pública de compraventa- pues es en ese instrumento donde se expresa la autonomía de la voluntad, el acuerdo de las partes y, específicamente, el consentimiento de quien este caso fue una de las vendedoras”.

No se juzga lo moral

Otro de los argumentos presentados por la defensa de Allende es que lo que alcanzó a firmar era un contrato de adhesión. Sin embargo, el TC desestima esta hipótesis pues sostiene que en esos casos “el contrato no genera ni puede generar ninguna contradicción entre el interés público y el privado, y que no solo celebran a diario la generalidad de las personas, que les resulta inevitable suscribir, porque inciden en servicios generales, de verdadera adhesión y en los que no puede haber ninguna forma de conflicto de intereses”.

Sin embargo, plantean, en el caso de la compraventa de bienes raíces, como es lo que pretendía Allende, se trata de “un contrato oneroso conmutativo que, por su propia naturaleza, genera una ganancia pecuniaria al vendedor, de modo que su legítimo interés particular, de obtener el mayor provecho de esa operación, se contrapone con el interés público del comprador, de obtener el bien al menor costo posible, si es que no existen otros puntos de posible conflicto, como la necesidad de la compra frente al interés de la venta, por ejemplo”.

En simple, el TC sostiene que aunque Allende hubiera renunciado a la ganancia, o concordara un precio aún más bajo del mercado y que la adquisición de la casa de su padre hubiese sido conveniente para el interés público, aún así no podía hacerlo. “Porque la prohibición busca evitar la posibilidad misma de conflicto, la probidad en su más amplio abanico, comprendiendo inclusive la percepción pública acerca de ese tipo de negocios, como dijo el Presidente Arturo Alessandri en las sesiones de la Comisión Redactora de la Carta de 1925″, se lee en la sentencia.

El TC, además, desestima que esté juzgando los principios de la senadora PS. “En la presente causa constitucional no se juzga la moralidad personal de la H. Sra. Senadora, sino un acto objetivo para cuya calificación la norma de la Carta Fundamental ha considerado a priori que la anteposición del interés público por sobre el privado se ve amenazado, perturbado o inclusive mal proyectado hacia la opinión pública, por la posibilidad -siquiera teórica- de que se mezclen intereses incompatibles, públicos y privados, en esa convención”, dice el fallo.

El TC no va contra la voluntad popular

Finalmente, el TC desecha el último argumento esgrimido por Allende y es que la cesación de su cargo, a manos del organismo alteraría “la voluntad democrática expresada en su elección”.

Es ahí cuando el organismo le recuerda a la senadora que “es la Constitución, y no esta sede, quien establece tanto la conducta prohibida como la sanción”. Con esto, profundizan, “la finalidad de la norma es prevenir conflictos de intereses para proteger, en definitiva, la independencia del Parlamento y con ello la separación de los poderes, que constituyen fundamentos de un Estado Democrático de Derecho”.

En una votación, argumenta el TC, los electores escogen a una persona para desempeñar un cargo, y para que se ciña a la Constitución y las leyes. “La voluntad democrática no se expresa únicamente en la elección de un representante popular para que asuma un cargo, sino, también, implícitamente, en la exigencia de que, durante su desempeño, se atenga a las reglas que regulan el ejercicio de ese cargo y, por lo tanto, de afrontar las consecuencias jurídicas si las infringe”, sostienen los magistrados.

Si esa autoridad infringe las normas, sostiene el organismo, debe afrontar las consecuencias.

“Que la regla que establece la causal de cesación en cargo parlamentario que hemos examinado, no busca entonces invalidar la voluntad popular, sino que garantizar que quienes ejerzan tal función pública lo hagan dentro del marco constitucional. El incumplimiento de una inhabilidad expresa es una causa legítima de pérdida del mandato popular, porque se trata de una condición constitucionalmente establecida para la permanencia en el mismo, y su aplicación no vulnera la democracia, sino que la resguarda”, sentenciaron los ocho ministros de la mayoría.

Finalmente el TC sostiene: “al sancionar con la cesación en el respectivo cargo parlamentario como consecuencia de la celebración de contratos con el Estado, se protegen esos principios, reforzando así un alto estándar ético y jurídico en el desempeño de la función parlamentaria, velando con ello por la autonomía con que debe ejercerse”.

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