
¿Terceros involucrados? Los elementos que determinaron que Jorge Escobar fuese absuelto en juicio por caso Tomás Bravo
El tío abuelo del niño fue acusado de abandono de menor con resultado de muerte y el tribunal estimó que el Ministerio Público no logró acreditar la existencia del delito.

En forma unánime, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete decidió absolver a Jorge Escobar en el juicio por la imputación que la Fiscalía del Biobío llevó adelante contra el tío abuelo de Tomás Bravo por un delito de abandono de menor con resultado de muerte.
“Los acusadores no presentaron prueba alguna que permita determinar que el resultado de muerte provenga directamente de alguna conducta desplegada por el acusado”, señaló el tribunal.
Por otro lado, la resolución planteó que “al no haberse acreditado que el acusado haya desplegado la conducta de abandonar en los términos exigidos en el correspondiente tipo penal, se concluye que dicha conducta no es punible”.
El tribunal dio crédito a la versión del sujeto que quedó al cuidado del niño la tarde en que se le perdió el rastro, el 17 de febrero de 2021, respecto a que bajó a una quebrada para atender a unos animales, perdiéndolo de vista solo un momento.
En ese sentido, señaló que “la prueba rendida en juicio da cuenta que la versión del acusado se ha mantenido invariable desde la ocurrencia de los hechos hasta su declaración en juicio, sin que se adviertan incongruencias relevantes, y siendo la misma corroborada por los agentes policiales, bomberos y demás testigos que tuvieron conocimiento de dicha fuente de información”.
En tal sentido, precisan, “no se advierten antecedentes que permitan establecer, con la misma fuerza probatoria, la existencia de una dinámica de los hechos distinta a la relatada por el acusado”.
Escobar acusó “hostigamiento”
“Son cuatro años que lo he pasado mal. Un poco más a lo mejor. He sufrido mucho con todo este hostigamiento. Igual mi familia sufrió. (...) Me quisieron transformar en otra persona. No pillaron cómo culparme, o sea que no encontraron pruebas y trataron de buscar pruebas que no eran así, pero no pudieron tampoco”, manifestó Escobar tras la audiencia.
Osvaldo Pizarro, defensor regional del Biobío, enfatizó que el tó abuelo “nunca concurrió a ese lugar con la intención de abandonar a Tomás”.
Pizarro acusó que la presunción de inocencia respecto a su defendido “ha sido permanente, sostenida y constantemente vulnerada”.
El abogado destacó además que en el juicio “se logró demostrar la posibilidad de que exista o haya existido una tercera persona que tuvo acceso a ese lugar y que probablemente podría tener algún tipo de responsabilidad en la desaparición”.
Justamente, en su resolución, el tribunal consigna que “la defensa introdujo una duda razonable mediante prueba pericial en cuanto a la posibilidad de que un tercero hubiese tenido participación en los hechos”.
En esa línea, se menciona que “la pericia del experto Pablo Montalva, efectuada a partir de las imágenes capturadas por la cámara de seguridad de una empresa forestal, dio cuenta de la existencia de distintos movimientos en el último punto de avistamiento”.
El técnico audiovisual revisó cuatro videos de una torre de vigilancia, en los que, según su conclusión, se aprecia una supuesta persona que ingresó al campo justo en la hora en que se extravió el niño de 3 años.
La Fiscalía de Los Ríos mantiene abierta una investigación no formalizada para aclarar la desaparición y muerte del menor.
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