La muerte de la pequeña Sophia conmocionó a todos. Y cómo no, si la víctima de sólo un año y 11 meses habría sido abusada y asesinada por Francisco Ríos Ríos (26), su padre. El 29 de enero, el hombre fue formalizado en Puerto Montt y quedó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, mientras una decena de manifestantes pedía "justicia" para la lactante.

El descontento de los manifestantes encendió el debate político y ciudadano sobre la necesidad de volver a instaurar la pena de muerte en Chile. Incluso, un grupo de parlamentarios de Chile Vamos entregó una carta al presidente electo, Sebastián Piñera, para que tome en cuenta este tema.

Coincidentemente, fue el 29 de enero, pero de 1985, cuando ocurrieron los últimos fusilamientos a condenados a la pena de muerte, en el caso conocido como "Los sicópatas de Viña del Mar" (Ver recuadro).

Fue la última vez que en Chile se hizo efectiva esta sanción, dado que en 2001 fue reemplazada por el presidio perpetuo calificado, que recién permite a los condenados tener beneficios carcelarios, como la libertad condicional (Ver recuadro), transcurridos 40 años de cárcel.

Hasta antes del 2001 la pena de presidio perpetuo existente daba acceso a optar a la libertad condicional -siempre cumpliendo una seria de requisitos-, transcurridos 20 años de prisión.

El presidio perpetuo calificado ahora consignado en el Código Penal, sanciona con el grado máximo a quienes son condenados por delitos como homicidio, violación, parricidio y robo con violación u homicidio, pero el anterior sigue existiendo y se lo denomina como "simple".

El cambio en la ley que reemplazó la pena de muerte por el presidio perpetuo calificado, favoreció, entre otros, a aquellos reclusos que antes de 2001 habían sido condenados a cumplir la máxima sanción contemplada entonces en la legislación.

Fuera de la cárcel

Según antecedentes de Gendarmería, a los cuales accedió La Tercera, hasta el 31 de enero de este año hay registro vigente de 522 personas en Chile que cumplen la condena de presidio perpetuo (no distingue entre simple y calificado).

De estos, 166 reos obtuvieron el beneficio de libertad condicional, representando un 32% del total, mientras que el resto, continúa en la cárcel.

Desde Gendarmería aseguraron que la entidad "está obligada por ley a presentar los antecedentes a las Comisiones de las Cortes de Apelaciones, quienes finalmente decidirán si otorgan o no el beneficio de libertad condicional, conforme lo establece el Decreto 2442 que fija el texto del reglamento para la aplicación del beneficio de la libertad condicional".

El presidente de la comisión de libertades condicionales de 2017, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra, explicó que "por lo bajo, en Chile una persona condenada a (cadena) perpetua calificada va a estar 40 años en la cárcel. Después recién pueden postular al beneficio, lo mismo para la perpetua simple. No significa que a los 20 años va a salir en libertad, sino que recién ahí podrá postular".

De la Barra explicó que "por ejemplo, en el último año hubo varios internos condenados que tenían perpetua simple y fueron postulados, porque llevaban 20 años en prisión, pero a algunos se les denegó el beneficio. Es decir, transcurrido ese período de tiempo, recién pueden postular, no es que vayan a salir una vez cumplido esa cantidad de años".

Los beneficios

La libertad condicional la otorga la comisión a cargo de este beneficio, la cual está integrada por ministros de la Corte de Apelaciones y por magistrados de tribunales de primera instancia.

Ellos, tras revisar las solicitudes y si se cumplen los requisitos de buena conducta, rehabilitación y período de la pena cumplida por el condenado, deciden si otorgar o no la libertad a los reclusos que postulan a este beneficio.

El que condenados a presidio perpetuo puedan cumplir parte de su pena en libertad, despierta visiones contrapuestas.

Para el abogado penalista Matías Kunsemuller, "cuando uno piensa en la condena de un delito, cualquiera sea, hay que preguntarse: ¿para qué? Esa es la pregunta más importante para mí en el derecho penal. ¿Qué función puede cumplir una pena de 40 años para un tipo de 30 años. ¿A qué edad sale esa persona? ¿Qué sentido tiene que salga después de 40 años? Lo que hay que preguntarse es qué se quiere lograr con una pena".

Según el abogado penalista, es una buena señal que 166 personas condenadas a presidio perpetuo hayan obtenido libertad condicional, "porque estoy en contra de las penas largas. Creo que la pena más larga que debiera considerar el sistema es de 20 años (de cárcel)".

En tanto, para el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, Felipe Harboe (PPD), "el problema que tenemos hoy en día es que existe una ley que permite el otorgamiento de beneficios carcelarios y eso es necesario cambiarlo, porque si los jueces y la legislación creen que es necesario el presidio perpetuo, no deberían obtener beneficios, salvo en algunos casos humanitarios".

Actualmente, el artículo que fija el presidio perpetuo en el Código Penal establece que "no se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables". Sólo se podrá pedir el indulto por razones de Estado o por alguna enfermedad grave.

Harboe además manifestó que la modificación para regular los beneficios de libertad condicional es "algo que se tiene que dar cuando discutamos el nuevo Código Penal, para terminar con esta sensación de aumentar las penas por un lado, pero por el otro, los jueces tienen un conjunto de herramientas legales para disminuir la aplicación práctica de ciertas penas, lo que genera un clima de impunidad e impotencia".

Además de la libertad condicional, los condenados, una vez cumplida la mitad de su sentencia, también pueden postular a beneficios intrapenitenciarios. Es decir, pueden requerir salida de fin de semana, salida dominical y salida controlada al medio libre.

Actualmente, al 31 de enero de este año, según Gendarmería, cuatro condenados a presidio perpetuo obtuvieron un beneficio intrapenitenciario, específicamente, el de salida dominical.

La norma que lo regula

Derogación de la pena de muerte

Fue en junio de 2001 cuando el Presidente Ricardo Lagos derogó oficialmente la pena de muerte en nuestro país, a través de la promulgación de la Ley 19.734 que la reemplazó por la condena a presidio perpetuo calificado. Según el artículo primero de esta legislación, se ordenó "reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra 'Muerte' por 'Presidio perpetuo calificado'". Cuando se aprobó este cambio en la legislación chilena, el entonces ministro de Justicia, José Antonio Gómez, dijo que "este es un día histórico para el país, cambiar la cultura de la muerte por la cultura de la vida, aunque esta nos duela". Uno de los casos más polémicos fue el de Jorge Valenzuela Torres, alias el "Chacal de Nahueltoro", quien asesinó a su pareja, Rosa Rivas, y a los cinco hijos de esta, en 1960. Fue condenado a la pena de muerte, a pesar de que en los últimos años de presidio había dado muestras de rehabilitación. La última vez que se aplicó la pena de muerte en nuestro país fue el 29 de enero de 1985, cuando se ejecutó a los carabineros Carlos Alberto Topp Collins y a Jorge Sagredo Pizarro, sindicados como los "sicópatas de Viña del Mar". A ambos se les acusó de ser responsables de una serie de homicidios ocurridos en la V Región.

¿Qué significa el presidio perpetuo calificado?

Tras derogarse la pena de muerte, se estableció el presidio perpetuo calificado. Según el artículo 32 bis del Código Penal, "la imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida". Sin embargo, el condenado podrá optar al beneficio de libertad condicional una vez transcurridos 40 años de su pena. En cambio, en el caso del presidio perpetuo simple, una vez cumplidos 20 años de la condena.

Además, el Código Penal establece que el condenado a presidio perpetuo "podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge, su conviviente civil, o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido".

También el condenado podrá optar al indulto, pero sujeto a algunas condiciones: "No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo, sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo".

Cómo acceder a los beneficios carcelarios

El condenado a presidio perpetuo puede optar a beneficios penitenciarios e intrapenitenciarios (salidas de fin de semana, por ejemplo). Para ello, estará sujeto a qué grado de presidio perpetuo está condenado: simple o calificado. La pena de presidio perpetuo simple significa que el recluso podrá optar al beneficio de libertad condicional una vez transcurridos 20 años de pena. Recién ahí podrá postular a la Comisión de Libertades Condicionales para que revise su situación particular y si merece salir. En cuanto a la pena de presidio calificado, según establece el Código Penal, "no se podrá conceder la libertad condicional sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación".

Para acceder a este beneficio, ya sea a los 20 o 40 años después de cumplida la condena, el recluso deberá someterse a las normas que regulan las libertades condicionales. Es decir, al igual que el resto de los presos, deberá cumplir con buena conducta, haber aprendido bien un oficio o haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten. Esto será evaluado por la Comisión de Libertades Condicionales, que aceptará o rechazará la solicitud.