Tras las elecciones municipales y regionales, los candidatos por las alcaldías y concejales que sean electos tendrán que prepararse para asumir sus nuevos cargos. Mientras que parte de los gobernadores regionales tendrán que pasar por una segunda vuelta antes de confirmar su nombramiento en el cargo.
La eventual segunda votación de gobernadores sería el 24 de noviembre con voto obligatorio. Luego, el calendario pasa a otro hito: asumir los cargos para los que fueron escogidos.
En el caso de los alcaldes y concejales ocuparán su puesto desde el 6 de diciembre de 2024. Este período dura hasta el año 2028.
Según el artículo 83 de la Ley 19.689, se indica que “En la primera sesión, el secretario municipal procederá a dar lectura al fallo del tribunal que dé cuenta del resultado definitivo de la elección en la comuna, tomará al alcalde y a los concejales electos el juramento o promesa de observar la Constitución y las leyes, y de cumplir con fidelidad las funciones propias de sus respectivos cargos”.
Por su parte, los gobernadores y consejeros regionales asumirán su cargo el 6 de enero de 2025, hasta el 2028. Esto regido por el artículo 99 bis de la misma ley “el consejo regional se instalará el día seis de enero del año siguiente a la elección respectiva”
“El período de los cargos de gobernador regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha”, sostiene el artículo.