El pasado 22 de noviembre, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible un recurso interpuesto por el exministro de la Corte Suprema Sergio Muñoz para que se declarara inconstitucional la reserva de la Comisión de Ética del máximo tribunal, en una petición surgida luego de de que el exjuez recurriera ante la Corte de Apelaciones de Santiago para poder acceder a los antecedentes que maneja la comisión en medio de la indagatoria interna seguida en su contra.
La presentación de Muñoz -quien fue acusado constitucionalmente y removido del Poder Legislativo- buscaba impugnar los preceptos legales que son “determinantes” en la causa ante el tribunal de alzada, por lo que pedía acceder a los antecedentes tras la negativa del pleno de la Suprema que los declaró como “reservados”.
Según acusaba la defensa de Muñoz, el secreto de los antecedentes vulnera los derechos fundamentales al “derecho a un justo y racional procedimiento, derecho a no ser juzgado por una comisión especial, garantía de igualdad ante la ley, derecho a la integridad psíquica, derecho a la vida privada y a la honra personal y familiar”.
En ese entonces, desde el TC indicaron que el recurso presentado por la defensa de Muñoz presentó “defectos de forma” y otorgó un plazo de tres días para subsanarlos.
Y esta jornada se conoció que, tras ser ingresado nuevamente con las modificaciones solicitadas el pasado 25 de noviembre, el TC acogió el recurso presentado por Muñoz y ordenó a la Corte Suprema no destruir el informe de la Comisión de Ética.
Esto, un día después de que la Corte Suprema emitiera un fallo en el que se ratifica el rechazo al recurso de protección presentado en la Corte de Apelaciones de Valparaíso por la defensa de Sergio Muñoz en contra del Senado, y que buscaba dejar sin efecto la acusación constitucional aprobada en su contra.
El fallo del TC
Sobre las modificaciones de forma realizadas al requerimiento, el TC indica en su fallo que “cumpliendo lo ordenado, en presentación de 25 de noviembre de 2024, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 inciso primero, N° 2, de la Constitución Política y en los artículos 52 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, el actor indica que la acción deducida corresponde a un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las dos disposiciones contenidas en el auto acordado anotado precedentemente señalado, dictado por la Excma. Corte Suprema”.
Así, sostiene que, de esta forma, “el examen de la acción constitucional deducida permite concluir que ésta cumple con los requisitos para ser acogida a trámite”.
Agrega que “conforme a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la ley orgánica constitucional señalada, este Tribunal puede decretar las medidas que estime del caso tendientes a la más adecuada sustanciación y resolución del asunto de que conozca, indicando, la segunda disposición, la facultad de la Sala respectiva para decretar medidas cautelares como la suspensión del procedimiento desde que el requerimiento sea acogido a trámite y en los casos en que dicha declaración proceda”.
De esta forma, el TC acogió a tramitación el requerimiento presentado por el exjuez Muñoz y se pide oficiar a la Corte Suprema “a efectos de que sea debidamente conservado y resguardado el informe final de la Comisión de Ética emitido en virtud de la investigación seguida en contra del requirente”.