A firme quedó este jueves la sentencia que sobreseyó definitivamente al secretario del Senado, Raúl Guzmán, al fiscal Patricio Rosas, y al abogado del Ministerio Público Roberto Contreras, respecto a la investigación por infracción sanitaria que el Ministerio iniciara en su contra en junio de 2020, luego que fueran fotografiados al interior de un restaurante mientras regía la cuarentena.
Ello, luego que la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena –a cargo de la indagatoria- no apelara al fallo del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, el cual acogió los argumentos de las defensas y estableció que, en el caso particular de los abogados, la norma del artículo 318 –que sanciona a quienes ponen en peligro la salud pública- no es aplicable al no tratarse de un delito. De esta manera, la investigación penal llegó a su fin.
El abogado Juan Domingo Acosta, a cargo de la representación de Roberto Contreras, destacó la sentencia del Tribunal Constitucional que en enero resolvió que, en este caso, no se puede aplicar el artículo 318 del Código Penal, que precisamente contiene el delito por el cual el Ministerio Público pretendía formalizar la investigación.
Por su parte, el abogado Cristián Bawlitza, que dirigió la defensa de Rosas, insistió en que “el sobreseimiento ocurrió porque el artículo 318, tal como lo estableció el TC, solo es aplicable para conductas que ponen en peligro la salud pública”, lo que no correspondía en el caso de Guzmán, Rosas y Contreras.
Además, calificó como “selectiva y exacerbada” la investigación del Ministerio Público, mencionando que el ente persecutor “destinó cuantiosos recursos, más de 4 tomos de investigación, innumerables peritajes, oficios a más de 20 instituciones, diligencias de alto costo, y medidas intrusivas desproporcionadas para esta investigación, en la que después de un año se decretó el sobreseimiento definitivo”.