Tribunal de La Serena absuelve a dos carabineros por apremios ilegítimos durante el estallido social
La jueza Victoria Gallardo indicó que una de las principales razones de la decisión fue que "no se logró acreditar las hipótesis de abuso de la fuerza" por parte de los funcionarios policiales.
El Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena absolvió a dos funcionarios de Carabineros que estaban acusados por el Ministerio Público por los delitos de apremio ilegítimos y disparos injustificados, además de falsificación de instrumento público, estos supuestamente cometidos en noviembre de 2019.
La decisión del tribunal, que era integrado por las magistradas Ana Alfaro, Victoria Gallardo y Karina Angulo, se determinó tras señalar que las pruebas de Fiscalía para acreditar la comisión de los delitos no eran suficientes.
Los hechos por los que los funcionarios de Carabineros, identificados con las iniciales R.E.T.G. y J.E.T.P., fueron acusados ocurrieron el 11 de noviembre de 2019. Primero, el entonces capitán R.E.T.G. se movilizaba junto a un piquete en un vehículo institucional ejerciendo su función de control de orden público, ejecutó dos disparos de munición antidisturbios calibre 12 milímetros, uno de los cuales hirió en el ojo izquierdo a la víctima que se desplazaba por la Ruta 5 Norte, en la intersección de calle Pení, a consecuencia de lo cual perdió la visión del ojo.
Tras esto, al interior del hospital de la ciudad, el cabo primero de Carabineros J.E.T.P. realizó una declaración policial que fue adjuntada al parte policial que fue remitido a la fiscalía local de La Serena, dando origen a una investigación sobre los hechos. En el acta de liberación se consignó que los uniformados “estaban siendo atacados de manera activa y eficiente por parte de los manifestantes”.
Respecto a la resolución y las imputaciones del ente persecutor, la jueza Victoria Gallardo indicó que “las razones principales para absolver por el delito de apremios ilegítimos dicen relación con que no se logró acreditar las hipótesis de abuso de la fuerza por parte del funcionario policial”.
“La fuerza en general, cuando está en poder del Estado para que sea legítimamente utilizada tiene que reunir ciertos requisitos, ciertos parámetros de racionalidad y también algunos parámetros técnicos. Todo eso está regulado y lo corroborado en esta audiencia de juicio es que el acusado, imputado por estos hechos, conforme incluso la misma prueba de los acusadores, habría cumplido esos estándares no solamente reglamentarios, sino que también legales, e incluso de adecuación a los tratados internacionales”, detalló.
“En relación al segundo de los hechos, el de falsificación de instrumento público, lo que no se logró acreditar es que lo contenido en la declaración habrían sido afirmaciones mendaces o mentirosas. Lo escuchado en audiencia, de la propia víctima, es que todas aquellas afirmaciones que estaban contenidas, de alguna u otra forma las señaló en el juicio y también durante el transcurso de la investigación”, añadió.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la jueza Gallardo, quedó programada para las 15:30 horas del lunes 23 de septiembre de 2024.
Frente a la determinación, el abogado que representa a R.E.T.G., Marcos Emilfork indicó: “A quedado claro, en evidencia y demostrado la completa y absoluta inocencia de mi representado respecto de los cargos que se le imputaron. Pero no sólo eso, sino que también quedó en evidencia el sesgo y la falta de objetividad con que, desde un comienzo, actuó la Fiscalía a su respecto”.
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