Hoy, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco declaró admisible un recurso de nulidad presentado por los abogados defensores de Martín Pradenas, quien el 26 de agosto fue sentenciado a 20 años de cárcel por la violación de Antonia Barra y otros cinco ataques sexuales.
Ese día, tras el fallo, uno de los abogados defensores de Pradena, Javier Jara Müller, adelantó que recurrirían a la nulidad del fallo.
El legista ese día dijo que “hay escasos elementos probatorios en todos los casos. No se trata de un violador serial, ni un agresor sexual serial, porque eso no quedó acreditado”. Con todo, afirmó que la pena era “totalmente excesiva”.
En el requerimiento se señala que “durante la tramitación del juicio se han infringido sustancialmente garantías aseguradas por la Constitución y tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, en concreto el debido proceso y en especial el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial”.
Además, se agrega en el texto de más de 100 páginas que “los sentenciadores desoyeron las alegaciones de esta defensa, condenando, a mi representado en un proceso que contiene evidentes vicios de nulidad que fundan este recurso, debiendo haber sido absuelto”.
De esta forma, será la Corte Suprema la que resolverá el requerimiento.
Asimismo, el tribunal también declaró admisible un recurso de apelación presentado por la defensa del condenado por el pago de las costas al que también fue sentenciado Pradenas. Esto es al pago de los gastos del proceso.
“En las consideraciones de la sentencia no se contiene ningún argumento que explique dicha condena en costas. Solo en la parte resolutiva se señala que fue totalmente vencido el acusado sin mayores fundamentos”, se argumenta en el texto, y se añade: “Respecto de la pena solicitada por el ente fiscal, así como por los acusadores particulares, Su Señoría no concedió la extensión solicitada, ni la pedida en la de acusación fiscal 41 años de presidio, como tampoco la solicitada en los libelos particulares, imponiendo el criterio de aplicar el 351 inc. 2° del Código Procesal Penal, cuestión que dispuso el tribunal desoyendo a la fiscalía y demás acusadores”.
En este caso el requerimiento será revisado por la Corte de Apelaciones de Temuco.