Tribunal Electoral de Los Lagos remueve del cargo a alcalde de Puerto Montt por notable abandono de deberes

Gervoy Paredes

Entre las múltiples irregularidades acogidas por el Tribunal Electoral, señalan la licitación de $6.500 millones a una empresa en la que se desempeñaba su sobrina.


Este viernes, el Tribunal Electoral (TER) de Los Lagos acogió la denuncia por abandono de deberes interpuesta por cuatro concejales de Puerto Montt en contra del alcalde de la comuna, Gervoy Paredes (PS). Tras la investigación, el organismo ordenó la remoción de su cargo.

Los concejales que patrocinaron el requerimiento son Juan Cuitiño (Ind), Fernando Binder (RN), Emilio Garrido (DC) y Yerko Rodríguez (DC), en sus reclamos apuntan a un notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.

En el documento de 166 páginas que expone la tramitación de la denuncia, los reclamantes acusan que bajo la administración del jefe comunal habían diferentes parientes de funcionarios contratados, entre ellos, la sobrina de Gervoy, quien se desempañaba en un empresa que se adjudico una licitación de mantenimiento por $6.500 millones.

El TER de Los Lagos se pronunció sobre esa acusación: “Se estima que el alcalde Gervoy Paredes Rojas, quebrantó el principio de probidad administrativa, al intervenir en razón de sus funciones como alcalde en asuntos en que tenía interés su sobrina Neva Paredes Paredes, por mantener ésta un contrato vigente con doña Patricia Riquelme Chávez a la fecha en la cual se le adjudicó a esta última la licitación, habiendo intervenido él en la sesión del consejo municipal en la cual que se acordó aquello, encontrándose acreditada esta primera causal de requerimiento”.

Entre otros argumentos, el TER expone sobre irregularidades en torno a la remoción del administrador municipal y gastos indebidos por $20.492.785, que Contraloría ordenó reintegrar a las arcas municipales.

En el documento, citan el informe del ente fiscalizador: “Por haber caducado la acción para perseguir la responsabilidad pecuniaria de los cuentadantes a través del procedimiento de juicio de cuentas, sin perjuicio de que deban deducirse las acciones pertinentes ante los tribunales ordinarios de justicia”.

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