Este sábado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago informó del rechazó de la petición del Ministerio Público de adelantar la declaración judicial del exgeneral director de Carabineros, Mario Rozas. Esto, en el marco de la investigación en que se investiga una presunta responsabilidad de mando por los hechos registrados durante el denominado “estallido social”, en octubre de 2019
La fiscal Centro Norte Ximena Chong argumentó que era necesario realizar esta diligencia para fines de este mes, “en atención al deber de debida diligencia y el plazo razonable que deben guiar las respuestas judiciales frente a las investigaciones de esta naturaleza”. Y si bien, en una primera instancia, había tenido una resolución favorable, esta vez el juzgado se inclinó por la postura de la defensa del general (R) Rozas.
Debido a lo anterior, se desestimó la petición del ente persecutor y la diligencia se mantendrá para el 21 de marzo de 2023. El juzgado argumentó la decisión y señaló que “es una actuación voluntaria del imputado, de manera que la investigación continúa con su curso normal, sin que ello implique una paralización o entorpecimiento al mismo”.
Cercanos a la defensa de Rozas destacaron que esta resolución implica, además, un revés para la fiscal Chong. Asimismo, recordaron que la exautoridad de Carabineros ya ha prestado declaración voluntaria en dos causas: la indagatoria por lesa humanidad, que lleva adelante la Fiscalía de la V Región, y el caso en que se indagan las circunstancias en que resultó lesionado Gustavo Gatica.
Reacción de la defensa del general Yáñez
El abogado Jorge Martínez, quien representa al general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, señaló que esta resolución “es el mejor regalo de Navidad para las defensas, que se haya restablecido el imperio del derecho penal”.
A través de un comunicado, Martínez precisó que dicha resolución le resulta “trascendente, porque reconoce que el proceso penal existe una parte que tiene las garantías y debe ser protegida por el juez de garantía. Nos referimos al imputado, cualquiera sea su estado o condición social o individual. Además, porque la Fiscalía pretende llevar estos casos a estándares propios de derechos humanos (DD.HH.), los que son ajenos al derecho penal sustantivo chileno y continental. Nada hay de DD.HH. en estas investigaciones, la debida diligencia es un estándar de DDHH propio de los tribunales internacionales, pero no es absoluto. Se debe cumplir en la medida de lo posible y no eternizar las investigaciones cuando nada se encuentra”.