Tribunal rechaza solicitud de ministro Paris para entregar correos en un plazo de 42 días hábiles
Secretario de Estado había argumentado que era necesaria la revisión de 49 mil correos electrónicos y que, como se trataba de información sensible a la "seguridad nacional", era necesario el trabajo de “personal capacitado del Ministerio de Salud, bajo estrictas medidas de seguridad”.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud presentada por el ministro de Salud, Enrique Paris, para tener un plazo de 42 días hábiles para entregar los correos electrónicos del Minsal a la Fiscalía Centro Norte en el marco en el marco de la investigación por las cifras y las muertes relacionadas a la pandemia del Covid-19.
En su solicitud, Paris había argumentado que se necesitaba dicho plazo para singularizar los correos debido a que las tres casillas de correos electrónicos solicitadas tienen 49 mil correos electrónicos, por lo que, afirmaba, que la singularización tenía que ser ejecutada por “personal capacitado del Ministerio de Salud, bajo estrictas medidas de seguridad”. Ante esto, afirmaba que eran necesarios “al menos 10 abogados capacitados para dicha labor”, y que esta implicaría “28 días hábiles de trabajo exclusivo”, más nueve días hábiles para la “revisión de la información solicitada”, y cinco días hábiles para una etapa de “análisis, clasificación y consolidación de toda la información”.
El juez Patricio Álvarez Maldini cuestionó la cantidad de tiempo pedido por la autoridad sanitaria, señalando en su resolución que “se advierte que la autoridad administrativa, al oponerse a la práctica de la diligencia autorizada por el tribunal, por estimar que el conocimiento de la misma podía comprometer la seguridad nacional, en relación a la adquisición de insumos catalogados como estratégicas para enfrentar la pandemia causada por el denominado Covid-19, se encontraba en antecedentes en relación con el contenido de la información, toda vez que, de otra forma, no podría haber formulado oposición a la entrega, por ser, precisamente, el fundamento de la negativa, el conocimiento de aquellos antecedentes que, a su juicio, comprometían la seguridad nacional por una razón específica referida a la adquisición de los insumos antes singularizados”.
Para el magistrado, no resulta entendible la petición de Paris, además, porque considera que no es necesario “proceder efectuar una revisión individual de la totalidad de los correos electrónicos que mantiene en su poder, disponiendo, al efecto, de personal extraordinario e infraestructura especialmente destinada a dicho fin” debido a que debido al carácter de “información sensible” que aduce la autoridad, esta se encuentra “debidamente acotada a determinados proveedores”, y que la información ha sido manejada "por un número restringido de remitentes y destinatarios de los respectivos correos electrónicos, lo que indudablemente, facilitará la labor de identificación de los mismos”.
Ramón Sepúlveda, uno de los abogados querellantes en la causa, dijo tras la resolución que “siempre señalamos que la solicitud realizada por el Ministro de Salud no tenía ningún sustento legal y esto es ratificado por el tribunal, que rechaza un plazo absolutamente desproporcionado, ya que el gobierno no debe revisar todos los correos electrónicos, lo que debe hacer es indicar cuáles son las comunicaciones y documentos que desea excluir porque en su criterio ponen en riesgo la seguridad nacional, los que a todas luces debe tener identificados, si ese fue el sustento de la oposición que planteó a la diligencia de entrada y registro autorizada por el tribunal y la Corte Suprema”.
Sepúlveda, además dice que se está incurriendo en el delito de “desacato” al aún no entregarse los documentos solicitados: “En definitiva, creemos que ya no existe más plazo para dilatar la diligencia día y la investigación, lo que también señala la resolución que rechaza la petición del ministro de salud”.
Los correos solicitados
El pasado 15 de octubre, la Corte Suprema se pronunció por primera vez sobre el acceso a las comunicaciones por parte del Ministerio Público, acotándolos a los documentos “únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados”, excluyendo los e-mails relativos a “la adquisición de insumos esenciales para enfrentar la pandemia”, y a los que dicen relación con la “destinación de efectivos y recursos militares y policiales a labores estratégicas relacionadas con el Covid-19”.
El 29 de octubre, por segunda vez, el máximo tribunal se tuvo que pronunciar sobre el tema : el ministro Paris había acudido al tribunal objetando la fórmula propuesta por el Ministerio Público para concretar la diligencia, pero la Suprema estimó que “habiéndose pronunciado esta Corte sobre la controversia prevista en el artículo 209 del Código Procesal Penal, no ha lugar por improcedente”. Y respecto a una serie de documentos se ingresaron al máximo tribunal, tanto por parte de la fiscalía como del Minsal, la corte solo se limitó a indicar “téngase presente y estese a lo resuelto”.
En específico, la fiscalía pidió las comunicaciones del exministro de Salud Jaime Mañalich, de su exjefa de gabinete Itziar Linazasoro y de la subsecretaria de Salud, Paula Daza, en el marco de una investigación penal por presunta diseminación imprudente de gérmenes patógenos en la pandemia. Para lograr esto, obtuvo una autorización judicial del Séptimo Juzgado de Garantía. La diligencia se iba a realizar a comienzos de septiembre, pero esta no se pudo concretar ya que el ministro Paris se negó, argumentando que conocer estos mensajes podrían afectar la seguridad nacional. Con esto, se refería a las diversas tratativas para adquirir ventiladores, así como destinación de efectivos militares a raíz del estado de emergencia.
Este escenario generó un episodio de tensión entre el gobierno y el Ministerio Público, y quedó en manos de la Corte Suprema decidir quién tiene la razón.
Tras algunos días de deliberación, el máximo tribunal indicó que solo se podía acceder a los correos destinados a aclarar los hechos investigados, pero no se hizo cargo de la fórmula en que esto se podría concretar. Así, el 16 de octubre el fiscal Marcelo Carrasco propuso una fórmula al Séptimo Juzgado de Garantía, la cual fue aceptada por el tribunal. Esta establecía que el Ministerio Público obtendría -a través de peritos del Laboratorio de Criminalística y del Cibercrimen de la PDI , bajo supervisión del fiscal- “dos copias forenses (copia A y copia B) de la totalidad de los correos electrónicos sobre los cuales recae la medida”.
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