En la cuarta jornada de formalización, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago rechazó la solicitud de la Fiscalía Centro Norte de decretar la prisión preventiva de Francisco Frei Ruiz-Tagle, imputado por estafa y otros seis delitos económicos.
Tras tres horas de audiencia, y luego de escuchar los alegatos de la defensa del hermano del expresidente Eduardo Frei, el juez Mario Cayul decretó que el imputado quedara con firma quincenal y arraigo nacional. El magistrado consideró la irreprochable conducta anterior del acusado, así como también que el caso comenzó con su propia denuncia. Asimismo, el juez Cayul destacó la colaboración del acusado en la investigación: “Ha estado presente en cada una sus sesiones, ah dado domicilio conocido, es una persona, como imputado, absolutamente ubicable”.
“La prisión preventiva debe tener aplicación siempre subsidiaria, de ultima ratio”, dijo el juez en parte de su argumentación. Respeto al planteamiento de la fiscalía, de que la libertad de Frei representaría peligro para la seguridad de la sociedad, dijo que esto resulta “infundado o planteado de manera incompleta”.
“Por estas consideraciones a juicio de este tribunal la prisión preventiva no se justifica de ninguna manera al día de hoy”, cerró el juez.
Al momento de abrir debate entre los intervinientes para fijar una medida cuatelar, afirmó: “Desde ya, me parece desproporcional que un adelantamiento punitivo que no corresponde imponer una privación total aunque sea domicilia”.
La investigación en contra de Francisco Frei se originó el 16 de agosto de 2019, cuando el hermano del expresidente Eduardo Frei se autodenunció por presuntas irregularidades financieras a través de la empresa Inversiones Saturno S.A. - propiedad del exmandatario-, para obtener beneficio personal. Fue a raíz de este hecho que el Ministerio Público indagó otros presuntos delitos que habrían ocurrido entre los años 2005 y 2019.
Por su parte, Eduardo Frei se querelló -el 4 de octubre del mismo año- en contra de su hermano y lo acusó de sacarle de la caja de su empresa $1.500 millones en un periodo de 15 años.
El miércoles 19 de mayo, cuando se inició la formalización, el ente persecutor le imputó a Frei los delitos de apropiación indebida, administración desleal, estafa, giro doloso de cheques, uso malicioso de certificados de depósitos, uso malicioso de instrumento privado mercantil y uso malicioso de instrumento público falso.
Durante las audiencias anteriores, el fiscal Francisco Jacir entregó detalles de la causa y relató que Frei Ruiz-Tagle, como director de Saturno S.A., habría sacado desde las cuentas bancarias de la firma “cuantiosas sumas de dinero”. En esa línea, el imputado habría realizado actos defraudatorios como liquidar instrumentos financieros de la sociedad, obtener créditos, entre otros, utilizando instrumentos públicos falsos, e incluso -según la indagatoria- habría imitado la firma de su hermano y suplantado su huella digital.
El tribunal fijó un plazo de seis meses de investigación. Tras la audiencia, el fiscal Francisco Jacir afirmó que “lo que vamos a hacer es estudiar con atención el fallo que ha dictado (el tribunal), con alta probabilidad de decidir si recurrimos a la Corte de Apelaciones con el recurso de apelación respectivo”.
Jacir valoró que “el tribunal en su resolución a nuestra solicitud dio en primer término por acreditada todos los delitos que se han imputado a Francisco Frei en perjuicio de diversas víctimas, como son su hermano Eduardo, la empresa de la que él es principal accionistas y asimismo las otras víctimas, personas jurídicas que sufrieron los perjuicio producto del actuar del imputado”.
Respecto a las medidas cautelares decretadas para Frei, señaló que “son de menor intensidad. La razón que tuvo el juez fue el hecho que el imputado no contara con antecedentes previos y se haya autodenunciado. Y el hecho de tratarse de delitos casi en su totalidad de delitos de tipo patrimonial”.
La defensa
Durante esta jornada, fue el turno del abogado defensor de Francisco Frei, Miguel Soto Piñeiro, de exponer sus puntos. Soto aludió a la presunción de inocencia del imputado y rechazó la solicitud de la fiscalía de prisión preventiva para su defendido. Citando varios autores históricos, Soto dijo: “Actualmente hay una corriente de opinión, minoritaria pero importante, que considera radicalmente inmoral la prisión preventiva”.
Asimismo, el profesional, quien rechazó los cargos que el ente persecutor le imputa a Frei, señaló que su representado padece de problemas cognitivos. “Como acreditaremos con los certificados médicos correspondientes, nuestro representado padece de problemas cognitivos y no logra precisar con certeza cuáles podrían ser esos avales”.
En esa línea, mostró dos certificados médicos apoyando su tesis. Aseguró que Francisco Frei padece de epilepsia y una depresión severa: “Sufre tanto de problemas neurológicos como psiquiátricos, que naturalmente podrían verse agravados por su privación de libertad. No es solo su libertad de movimiento la que en términos de proporcionalidad está en juego, sino que es su salud mental. Él tiene secuelas de epilepsia y ataques epilépticos, problemas cognitivos y una depresión severa”.
Por otro lado, en cuanto a los delitos que se le imputan al ingeniero comercial, Soto afirmó: “Francisco Frei Ruiz-Tagle administraba Inversiones Saturno y todos los pretendidos delitos que se le imputan no son si no actos dentro de esa administración, actos administrativos de una y la misma administración en su sentido natural y óptimo según el uso general de las palabras”.
Citando una declaración de 2019 de Magdalena Frei Larraechea, hija del exmandatario y sobrina del acusado, en Eduardo Frei en 2018 habría firmado el aval que le solicitaba Francisco Frei. “Vale decir según su hija, en 2018 Eduardo Frei aceptó avalar a Francisco Frei”.
El abogado, además, apeló a que el caso se inició con una autodenuncia del imputado. “El fiscal cuando inició su exposición señaló inequívocamente que esta investigación había comenzado con la autodenuncia de don Francisco Frei Ruiz-Tagle”. Criticando lo expuesto por la fiscalía, cuestionó: “¿La autodenuncia no es bastante para obtener la atenuación, pero sí es bastante para acreditar la participación? Eso parece una contradicción”.
Refiriéndose a las penas, añadió: “Respecto de Saturno, de existir algún delito para efectos del Artículo 140, letra C, inciso tercero, hay un delito de administración desleal, siendo Inversiones Saturno una sociedad anónima cerrada la pena abstracta es presidio menor en su grado máximo, tres años y un día a cinco año, que no es pena de crimen ni pena aflictiva.