Turnos sin objetores de conciencia y prioridad de contratación: los cambios al reglamento de aborto en tres causales

Aborto

Casi 24 horas antes de la cuenta pública en que el Presidente Gabriel Boric anunció el envío de un proyecto para despenalizar la interrupción del embarazo libremente, el gobierno ingresó un documento en Contraloría que modifica el decreto supremo que aprueba el reglamento para ejercer la objeción de conciencia en la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo. Para eso, apela a medidas que favorecen a los no objetores.


Uno de los anuncios que más resonaron del discurso de cuenta pública que dio este sábado el Presidente Gabriel Boric fue el compromiso sobre la presentación durante el segundo semestre de un proyecto de ley sobre aborto legal, generando polémica al instante, con diversos parlamentarios de la oposición que se retiraron del Salón de Honor durante el anuncio, sumado a recriminaciones posteriores. Pero la historia había tenido un capítulo -desconocido hasta aquí- casi 24 horas antes.

Según la información de Contraloría General de la República, el Ministerio de Salud ingresó el 31 de mayo un escrito, al que tuvo acceso La Tercera, para modificar el decreto supremo que aprueba el reglamento para ejercer la objeción de conciencia en la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo (Ley IVE) en tres causales: riesgo materno, inviabilidad fetal y violación.

La aplicación de Ley IVE ha estado marcada por dos aspectos claves: la garantía de acceso al aborto por parte de la paciente, y la objeción de conciencia como prerrogativa del personal de salud para negarse a practicar el procedimiento. En ese contexto, las modificaciones enviadas por la cartera sanitaria apuntan a favorecer a aquellos que no se oponen al procedimiento y asegurar el procedimiento para quienes lo busquen.

Por ejemplo, quienes decidan no realizar la interrupción deberán dejar su decisión manifestada de forma escrita y previo a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, con el objetivo de elaborar un formulario. Con esta información, “los jefes de servicios y unidades vinculados a la ginecoobstetricia tendrán acceso al listado actualizado señalado en el inciso anterior para favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de los turnos. Igualmente tendrá acceso el personal administrativo que participe en la distribución y asignación de la atención de salud”, detalla el documento.

Asimismo, el texto recalca que “los establecimientos públicos de salud deberán contar con personal sanitario idóneo, suficiente y disponible para asegurar la atención médica de los y las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo y ejecutar la prestación. Para tales efectos, el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo”.

En las modificaciones también se añade que las pacientes deberán ser informadas si el profesional es objetor, tanto para el procedimiento como para las consultas generales.

Otro cambio importante es que con el objetivo de informar adecuadamente a la población, todos los establecimientos de salud, públicos o privados, que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en un lugar público y visible los derechos consagrados en la ley, incluido el derecho de acceso a la información sobre la calidad de objetor de conciencia del médico tratante y las instancias de reclamo disponibles.

Adicionalmente, se agregan artículos que determinan que la Superintendencia de Salud fiscalizará que el prestador ejecute las prestaciones vinculadas a la Ley 21.030 oportunamente y “sin discriminación arbitraria y dé cumplimiento a los derechos y deberes establecidos en la Ley 20.584, y la demás normativa legal y constitucional aplicable”.

Hay también cambios en la redacción de ciertos términos, como la modificación de “paciente” por “persona” o de “paciente” por “mujer” en ciertos pasajes del escrito.

Finalmente, se establece que el Ministerio de Salud “deberá dictar el protocolo de reasignación y derivación señalado en el numeral 24 del artículo único de este decreto, que introduce un artículo 23 al decreto supremo N° 67 de 2018, del Ministerio de Salud, dentro de un plazo de tres meses contado desde la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por este decreto”.

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