Último intento en la Suprema: Monsalve acusa vulneración de derechos e insiste en que prisión preventiva es injusta
La defensa del exsubsecretario del Interior acusado por violación y abuso sexual recurrió ante el máximo tribunal luego de que la Corte de Apelaciones declarara inadmisible su amparo.
La defensa del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve, imputado por violación y abuso sexual, se juega una importante y última carta ante la Corte Suprema con miras a que se revoque su prisión preventiva.
Y es que luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago declarara inadmisible el recurso de amparo que presentó por la mantención de dicha medida cautelar, derivada de la resolución que dictó el 2 de abril la jueza Carla Cappello, la defensa del otrora militante socialista, encabezada por el defensor penal público Víctor Providel, recurrió ante el máximo tribunal alegando una serie de vulneraciones.
Por medio del citado recurso, el abogado advierte que el tribunal de alzada capitalino está impidiendo injustamente que se revise una determinación de primera instancia que consideran “arbitraria e ilegal”, y que, por consiguiente, los ministros lo dejan en un escenario de indefensión.
Solicitan, por lo mismo, que no sólo se retrotraiga lo resuelto por la Corte, sino que también se ordene la tramitación de su recurso y, en definitiva, se anule el fallo que selló su permanencia en el anexo penitenciario Capitán Yáber. No dar curso a la acción, sostiene el defensor, podría implicar que incluso el Estado de Chile incumpla comprisos.
Que se eleven “los antecedentes a la Excma. Corte Suprema, para que ese Excmo. Tribunal, revoque lo resuelto, la declare admisible (el recurso de amparo), y ordene que una sala no inhabilitada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago la conozca sobre el fondo restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto ilegal y arbitrario mencionado, decretando en su lugar una medida cautelar menos intensa, como la de arresto domiciliario total”, se lee en el escrito de 15 carillas firmado por Providel.
Los argumentos
En primer punto, por medio de la apelación, el defensor pone énfasis en que el recurso declarado inadmisible por la Corte era del todo procedente, pues estaba dirigido en contra de una resolución que carecía de la fundamentación que la ley exige.
“La resolución recurrida no entrega razones respecto de porque rechaza las alegaciones planteadas por este recurrente, conforme a las cuales estimamos es improcedente, mantener la cautelar de prisión preventiva. En ese orden de ideas, a juicio de este recurrente al mantener la prisión preventiva el tribunal debió fundamentar el punto materia de discusión. A fortiori, tampoco emite pronunciamiento alguno sobre algunos puntos relevantes que dicen relación con la necesidad de cautela. Al no hacerlo, entendemos que se infringe la normativa vigente contemplada en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal”, explicita.
En concreto, manifiesta que la resolución del 7°Juzgado de Garantía “omitió expresamente” cualquier referencia al delito de abuso sexual, pese a que asegura que ese punto fue largamente discutido en la audiencia y a que luego se le considera para establecer lo referente al peligro de fuga.
“Alegamos expresamente que la denunciante no se encontraba en la situación típica de pérdida de sentido o incapacitada para oponerse. No hay resolución de las alegaciones de la defensa en la resolución impugnada. Se argumentó la ausencia de dolo de nuestro representado en las conductas atribuidas. Nuevamente, no hay una palabra de la resolución que se haga cargo de las alegaciones de la defensa”, sostiene.
Asimismo, plantea que la resolución no justifica qué evidencia supuestamente fue manipulada Monsalve ni “la fecha en que esta se habría producido. No justifica que contenido se ha borrado, ni tampoco justifica de qué otros aparatos negó su existencia. Tampoco justifica cuales son las ‘sospechas graves y fundadas’ de que nuestros imputado pudiere obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba. Más aún si no conocemos de parte de la resolución cuando se habrían producido estos hechos, teniendo presente que nuestro representado sólo adquirió la calidad de imputado el 14 de octubre de 2024″.
Procedencia
El hecho de que la jueza Carla Cappello, a juicio de la defensa, no fundamentara la determinación conlleva a que su actuar fuera ilegal y arbitrario que afecta la “libertad personal” del exsubsecretario, por lo que, asevera la defensa, sin lugar a duda procede recurrir de amparo.
Por tanto, Providel advierte ante la Suprema: “Negar la admisibilidad de la acción, entonces, se traduce en que mi representado se verá privado de su derecho de acceder a la tutela judicial de sus derechos fundamentales, reconocidos en el artículo 10mo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal’”.
Así las cosas recalcan que la Corte está omitiendo una herramienta constitucional autónoma que interpusieron “frente a una amenaza seria y flagrante a la libertad ambulatoria de mi representado”.
Así, subraya el abogado, “esta inadmisibilidad ha dejado al amparado en una situación de vulnerabilidad, al no permitir la exposición de los argumentos planteados, previo informe del recurrido/a, negando la posibilidad de establecer, por parte del superior jerárquico, si existió una acción ilegal y arbitraria respecto a mi defendido, así como analizar si se ha de restablecer o no el imperio del derecho”.
No acoger el recurso a tramitación, concluye la defensa, podría llevar incluso a que Chile incumpla compromisos adquiridos en materia de derechos civiles y políticos.
“Al declararse la inadmisibilidad del amparo constitucional, el Estado de Chile está incumpliendo uno de los compromisos adquiridos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, específicamente, el señalado en el n°3, letra b), que señala: ‘Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y a desarrollar las posibilidades de recurso judicial’”.
Se afirma, por tanto, que “no se visualiza de qué forma, en la presente causa se desarrollan las posibilidades de que mi representado pueda ejercer la acción constitucional en la defensa de sus intereses, pese a que la propia normativa nacional lo habilita para ello”.
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