#VíaInclusiva: Acusan que multas de Ley de Inclusión incentivan más el pago de la sanción que contratación del 1% de personas con discapacidad en grandes empresas
En marzo se dio a conocer el esquema de multas para las empresas que no cumplan con la cuota mínima de trabajadores con discapacidad. Y según organizaciones, el máximo contemplado de 60 UTM mensuales implica un "ahorro" cada vez mayor mientras más grandes sean las empresas. Conoce el detalle.
Según establece la Ley de Inclusión, las empresas de 100 o más trabajadores deben reservar el 1% de su planilla de trabajadores para personas con discapacidad, eligiendo o combinando las siguientes modalidades: la contratación directa, la tercerización de servicios a través de empresas que tengan funcionarios con discapacidad, o mediante la donación a proyectos aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social que fomentan la inclusión laboral.
Sin embargo, la efectividad de esta política pública está en peligro según el diagnóstico que han realizado una serie de organizaciones ligadas a la discapacidad. En marzo recién pasado, la Dirección del Trabajo estableció una escala de multas para las empresas que no cumplan con la Ley de Inclusión. Esto significa que las empresas infractoras que tengan hasta 199 trabajadores deben pagar una multa de 40 UTM (cerca de $1.900.000), mientras que las que tengan 200 o más trabajadores deben pagar hasta 60 UTM. Ambas, por cada mes en infracción.
"60 UTM mensuales son casi $2.900.000. Esto significa que para aquellas empresas con más de 500 trabajadores va a ser más conveniente pagar la multa que contratar o ejecutar alternativamente", explica a #VíaInclusiva María José López, directora ejecutiva de la Fundación ConTrabajo.
Un ejemplo de esta situación con el que diversas fundaciones han explicado el problema es el siguiente: para una empresa de 1000 trabajadores, el costo de la sanción por incumplimiento será de 60 UTM aproximadamente $2.910.180, un 54,4 % más bajo que el costo estimado para contratación mensual de diez personas con discapacidad (unos $6.383.930). Asimismo, calculan, la multa sería un 51,7% menor al costo de la ejecución alternativa (equivalente a $6.020.000, dos ingresos mínimos mensuales por persona no contratada).
De acuerdo a López, "esto es gravísimo, porque a medida que aumenta el número de trabajadores de la empresa, es mayor la brecha. Por ejemplo, hay un ahorro al pagar la multa de un 5% para empresas de 500 trabajadores, pero hay un ahorro de casi el 98% en relación a la contratación o ejecución alternativa para empresas con más de 20 mil trabajadores".
"En general esto va a significar que se van a reducir los puestos laborales disponibles para personas con discapacidad y se va a incentivar el pago de la multa por sobre el cumplimiento", subraya.
Gobierno entrega su versión: "El incentivo a pagar la multa debiera desaparecer"
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, entregó la visión de La Moneda respecto del tema. "Como Gobierno estamos especialmente preocupados de que la ley de inclusión de personas con discapacidad se cumpla. Esto no es pagar un impuesto ni un acto de caridad. Es garantizar a todas las personas, sin distinción, igualdad de acceso y oportunidades al mundo laboral. El trabajo dignifica y, en consecuencia, debemos hacer todos los esfuerzos para que todos tengan igualdad de derechos", expresó Arab.
"Respecto de las multas que considera la ley por infracción a esta normativa, la Dirección del Trabajo ya ha dado ciertos pasos, por ejemplo, al interpretar que la aplicación de la multa es mensual y que ésta constituye una falta gravísima", complementó.
En este sentido, aseguró el subsecretario, "a mayor abundamiento, en nuestro proyecto de modernización laboral, donde se incluyen diversas mejoras a la ley de inclusión, estamos estableciendo, expresamente, ese mismo criterio, es decir, que la multa es por cada mes de incumplimiento. Con ello, el incentivo que algunos podrían tener a pagar la multa y no cumplir la norma claramente debiera desaparecer, pues la multa podría seguirse aplicando en casos de reincidencia, con eventuales recargos, llegando a montos bastante superiores al costo económico de cumplir con la ley".
¿Donación a establecimientos educacionales?
Por otra parte, María José López acusó la intención de que el mecanismo de donación a entidades con proyectos aprobados por el Ministerio de Desarrollo Social sean ampliados a establecimientos educacionales, de acuerdo a lo que traería el proyecto de ley de modernización laboral.
De ser así, se trataría de una situación "muy grave porque la educación es un derecho que debe garantizar el Estado, que no puede ser financiado con recursos de empresas y menos con los recursos que están asociados a la inclusión laboral establecida por la ley".
"La misma Ley establece una modalidad de evaluación y de posibles mejoras y reformas. Está contenido. El tercer año se deben hacer las evaluaciones coordinadas entre el Ministerio de Desarrollo Social con Trabajo. Cualquier modificación que hagamos debe estar basada en evidencia y evaluaciones serias, y no puede ser intuitiva o a lo que nos parece que puede ser mejor", remarcó.
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