"Chile es uno de los pocos países de América Latina que no establece un reconocimiento de los pueblos indígenas en su Constitución. En este trabajo, analizaremos las formas de reconocimiento constitucional que en diversos países se han adoptado de modo de contextualizar el debate sobre el reconocimiento y entregar algunas lecciones que podrían ser útiles en el caso de Chile". Esta es la introducción de un Documento de Trabajo donde se estudia el reconocimiento de los pueblos indígenas en 59 países.
"Una de las principales demandas del movimiento indígena en diversas partes del mundo ha sido el reconocimiento constitucional de los pueblos o naciones originarias", señala este trabajo, que fue preparado por Claudio Fuentes, académico de la Escuela de Ciencia Política UDP, y Juan Esteban Fernández, asistente de investigación del Laboratorio Constitucional UDP.
Y de acuerdo con las tendencias internacionales, entre las lecciones que podrían derivarse para el caso de Chile se encuentran:
-Cualquier proceso de introducción de un reconocimiento constitucional de pueblos indígenas debiese necesariamente vincularse y estar relacionado con los principios y acuerdos suscritos por Chile relativos a derechos indígenas, específicamente al Convenio 169 de la OIT y la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas.
-Cualquier proceso de reforma constitucional en esta materia requiere de un proceso anterior de consulta a los pueblos indígenas sobre el particular. Tanto el proceso constituyente indígena como la consulta sobre el cambio constitucional desarrollado en el período 2016-2017, si bien son antecedentes importante, no podrían considerarse como sustitutos de nuevas propuestas de reforma constitucional que el segundo gobierno de Sebastián Piñera quisiera implementar.
-La experiencia constitucional comparada muestra que los países que han reconocido a pueblos indígenas usualmente lo hacen no sólo en términos de reconocer al "sujeto" indígena, sino que además se consideran una serie de elementos asociados a la protección de ciertos derechos que incluyen lengua, tierras, organización social propia, educación bilingüe, derecho consuetudinario, medicina tradicional, autodeterminación, sistema de representación y autogobierno, entre otros.