Este martes, el Diario Oficial publicó la ley que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.
"Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal", expresa el texto legal.
Agrega: "Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país".
En otro punto, la ley considera que "el sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario".
"El Estado procurará incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley", sentencia.
Esta ley se originó a partir de una moción realizada por los diputados Luis Rocafull López, Issa Kort Garriga, Vlado Mirosevic Verdugo, Leonardo Soto Ferrada, Karol Cariola Oliva y Marcela Hernando Pérez, y por los exdiputados Ramón Farías Ponce, Daniel Melo Contreras, Roberto Poblete Zapata y Yasna Provoste Campillay.