El Tribunal Constitucional (TC) le puso punto final al conflicto judicial que arrastraban hace casi un año Rodrigo Mundaca, gobernador de Valparaíso, y Antonio Walker, exministro de Agricultura durante la administración de Sebastián Piñera.
Y es que el TC acogió un recurso de inaplicabilidad presentado por el exactivista de Modatima y hoy autoridad regional, Rodrigo Mundaca, quien buscaba impugnar la solicitud de desafuero interpuesta por Antonio Walker, quien a su vez se había querellado en contra del gobernador por injurias graves con publicidad y necesitaba el desafuero para que el 7º Juzgado de Garantía de Santiago puediese pronunciarse sobre la acción judicial.
En junio del año pasado, el exjefe de la cartera de Agricultura ya había sufrido un revés en su ofensiva legal. En ese entonces, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud de desafuero presentada por Walker, argumentando que no existía el mérito suficiente.
“Puesto que atribuir la titularidad de dominio de ciertos bienes de vital importancia para la población o un conflicto de intereses en consideración a la investidura del querellante a la época de ser proferidos los dichos (...) no tiene significación jurídico penal como para considerar justificada la existencia del delito de injurias”, arguyó el tribunal de alzada capitalino en ese entonces.
Pero Walker no satisfecho con el fallo, escaló el conflicto a la Corte Suprema y apeló para que se revocara la resolución de segunda instancia, acción judicial que aún no es declarada admisible por el máximo tribunal.
En tanto, el TC en su fallo declaró inaplicable la solicitud de desafuero en contra de Mundaca en virtud de que “debe recordarse que el diseño establecido en la Constitución tiene como objeto salvaguardar la autonomía del cargo, evitando el entorpecimiento e interrupción de funciones públicas producto del ejercicio de una acción penal - privada en este caso- que no revistan de fundamento plausible”.
“El precepto -continúa el fallo del TC- impugnado altera las competencias constitucionalmente establecidas, excediendo la determinación que el Constituyente ha efectuado de forma expresa y clara”, se lee en la sentencia.
“Tales consideraciones son suficientes para acoger el requerimiento, de manera que resulta innecesario pronunciarse sobre la infracción al debido proceso denunciado por el requirente (Mundaca), considerando que el libelo constitucional en este punto no entrega argumentos adicionales respecto de los cuales esta Magistratura no se haya hecho cargo en los considerandos anteriores”, cierra el fallo redactado por la misma presidenta del tribunal, la ministra Nancy Yáñez Fuenzalida.
Los ministros que estuvieron por acoger la acción presentada por Mundaca fueron la presidenta del TC, Miguel Ángel Fernández, Rodrigo Pica Flores, Daniela Marzi Muñoz y la ministra suplente Natalia Marina Muñoz Chiu. En cambio, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento fueron Cristian Letelier Aguilar, señor José Ignacio Vásquez y María Pía Silva Gallinato.
Entre los argumentos de quienes votaron en contra de la acción, se señaló que quienes estaba a favor siguieron una “interpretación gramatical” de uno de los incisos de la actual Constitución sobre la institución del desafuero.
“Un examen detenido y atento de la evolución que ha tenido la regulación del desafuero desde el siglo XIX hasta la fecha, lleva a concluir que el Constituyente estuvo consciente de que esta institución representa una excepción al principio de la igualdad que no podía erigirse como un privilegio indebido respecto de los parlamentarios”, indica el fallo.
Cabe recordar que en 2014 Mundaca fue condenado por el Juzgado de Garantía de La Ligua por el delito de injurias graves en perjuicio del exministro Edmundo Pérez Yoma.