La Polar responde a demanda colectiva y acusa al Sernac de "disparar a la bandada"
En un escrito ingresado al 29° Juzgado Civil de Santiago, las sociedades expresaron que "estamos frente a una demanda en que no se efectúa distinción alguna entre los supuestos actos cometidos por Inversiones LP y aquellos actos realizados por Inversiones Nueva La Polar por lo que no es posible determinar las supuestas infracciones atribuidas a cada una de las sociedades".
Con todo respondió La Polar a la demanda colectiva que presentara en su contra el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), por supuestos refinanciamientos unilaterales a clientes que optaron por el controlador de La Polar.
En un escrito, ingresado al 29° Juzgado Civil de Santiago y que se mantiene bajo reserva, las sociedades cuestionaron duramente la acción presentada por el Sernac. Las demandadas revelaron que dicho servicio -liderado por el abogado Ernesto Muñoz- se encuentra inhabilitado en este caso, pues ya había litigado sobre los mismos hechos en otro tribunal.
Según el documento, el 12 de mayo de 2017 el Sernac interpuso una denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local de San Miguel en contra de la sociedad Inversiones SCG S.A., causa en la que, además, se hizo parte. Para ello, en la acción, según las demandadas, el Sernac invocó el artículo de la Ley de Protección del Consumidor, que dispone que es su obligación hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.
De hecho, afirman las demandadas -representadas por los abogados Alfredo Alcaíno y Marcelo Giovanazzi-, los argumentos de derecho que invocó el Sernac son iguales a los de la actual demanda colectiva que ingresara recientemente. "Dado que el Sernac ya asumió la representación de los consumidores sobre la misma materia precluyó su derecho de asumir nuevamente la misma representación del interés colectivo", sostiene el escrito.
La defensa de las sociedades de León Vial, afirma el Sernac, reconoció incluso que judicialmente los hechos denunciados no son constitutivos de infracción alguna respecto de la Ley de Protección del Consumidor y por lo mismo, no puede volver a invocar los mismos hechos para ejercer una nueva demanda.
"Estamos frente a una demanda en que no se efectúa distinción alguna entre los supuestos actos cometidos por Inversiones LP y aquellos actos realizados por Inversiones Nueva La Polar por lo que no es posible determinar las supuestas infracciones atribuidas a cada una de las sociedades. La actora está disparando a la bandada, lo que es inadmisible en nuestro ordenamiento procesal", cuestionó la respuesta.
Desde Sernac respondieron que respecto a la demanda colectiva el tribunal ya se pronunció favorablemente, declarándola admisible.
"En relación a la presentación de fecha 1 de marzo realizada por parte de La Polar, esta corresponde a las alegaciones de la Empresa en el proceso, las que serán respondidas oportunamente por Sernac en el marco del juicio colectivo ya declarado admisible", añadieron desde el servicio.
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