Por primera vez desde que comenzó a implementarse la Reforma Laboral (1 de abril de 2017), el Primer Juzgado de Letras del Trabajo se pronunció respecto a un requerimiento por la calificación de servicios mínimos realizada por la Dirección del Trabajo (DT).
Esto luego de que, a través de una resolución dictada el 6 de febrero, la juez titular del juzgado, María Verónica Reyes, decidiera rechazar la solicitud presentada por la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP) de los colegios ligados a la familia Matte, que buscaba disolver lo resuelto por la DT el 11 de julio de 2017, que entre otras medidas, reducía los servicios mínimos requeridos por la entidad en caso de huelga.
De acuerdo al documento del Tribunal, "queda manifiestamente claro que es indiscutido el derecho de huelga que tienen los empleados de la Sociedad reclamante en el marco de un proceso de negociación colectiva", rechazando la reclamación por la SIP y condenando a la reclamante al pago de las costas que se regulan en la suma de $200.000.
Cabe recordar que a principios de diciembre pasado la Corte de Apelaciones revocó el pronunciamiento de incompetencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo respecto a la reclamación realizada por la Red de Colegios SIP sobre su calificación de servicios mínimos en caso de huelga.
La corporación educacional había solicitado a la Dirección Regional del Trabajo (DT) un profesor por curso y dos auxiliares para cada uno de los 17 establecimientos, sin embargo, sólo se le otorgó un auxiliar por establecimiento y un docente por curso luego del día 30 de huelga para "nivelar" a los alumnos, lo que fue ratificado por la Dirección Nacional del Trabajo.
En el escrito presentado por la entidad educacional a los tribunales laborales señalan que "no es posible saber si la calificación de servicios mínimos que hace el Director Regional del Trabajo cumple con las obligaciones constitucionales y legales respecto de proteger especialmente el ejercicio del derecho a la educación y de garantizar la continuidad del servicio, si no se tiene un informe técnico de los órganos fiscalizadores y entidades reguladoras".
Recurso de nulidad
Ante este revés, la SIP presentará la próxima semana un recurso de nulidad ante el Tribunal. Así lo confirmó el abogado de la causa, Sebastián Parga, quien señala que "este fallo no entra al fondo y se queda en la forma. A nuestro juicio el fallo del Primer Juzgado del Trabajo no refleja la orden que establece la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a conocer la competencia del tribunal ante los servicios mínimos, que es el fondo de este procedimiento".
Y agrega que "si se estima que el recurso de nulidad no es procedente, presentaremos un recurso de queja a la Corte Suprema".
DT cumplió con legalidad
Desde la Dirección del Trabajo señalan que la sentencia, se apegó al procedimiento legal vigente, realizando una seria investigación previa a adoptar la decisión contenida en una primera instancia por el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente, y que luego fue ratificada por el Director Nacional del Trabajo, Christian Melis.
La entidad fiscalizadora indica que "la DT resolvió apegado a la ley la materia sometida a su decisión y se hizo cargo de las necesidades del servicio, garantizando el ejercicio del derecho de huelga y previendo la posibilidad de que asistieran alumnos que necesitan alimentación".
De esta manera, ambas partes reconocen que el Tribunal Laboral resolvió respecto a la legalidad de los procedimientos que utilizó la DT para fijar los servicios mínimos sobre la SIP, y no respecto a la necesidad de estos, de presentarse una huelga legal.