Tribunal aprueba revisión de correos de trabajadores en casos calificados

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Oficinas de Cadem, en Providencia. Foto: Sebastián Brogca

Corte de Apelaciones determinó que la firma de estudios de mercado Cadem no vulneró el derecho de privacidad de una trabajadora al proteger datos personales de terceros.


La Corte de Apelaciones de Santiago declaró el viernes que el empleador puede revisar el correos electrónicos de un trabajador en casos "calificados". Esto, luego que la Décima Sala del tribunal de alzada determinara que la empresa de estudios de mercado Cadem no vulneró la privacidad del correo electrónico de un trabajador al obedecer a un fin legítimo: la protección de la privacidad de los datos personales de terceros.

De esta manera, el tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por Cadem en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en septiembre del año pasado, que había aprobado la denuncia de tutela laboral de la ex Directora de Campo de dicha empresa, Mara Moreno Alvarado.

Estos hechos ocurrieron cuando Moreno es desvinculada por la firma por, supuestamente, estar trabajando para su competencia directa -la empresa "Brújula"- y además compartía materiales de trabajo a través de su cuenta institucional, tanto con dicha empresa como con su hija, quien estaba dedicándose al mismo rubro de Cadem.

Los hechos

En el inicio del juicio, la trabajadora había denunciado que su desvinculación se originó luego que Cadem decidiera, sin autorización, revisar su computador y correos electrónicos, infringiendo la garantía consagrada en el artículo 19 N° 5 de la Constitución, que protege la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.

En esa oportunidad, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda, porque habría vulnerado la privacidad en las comunicaciones, al haber revisado los correos de la ex directora de Campo, mientras hacía uso de su licencia médica. Por lo tanto, se había condenado a Cadem al pago de $55.850.284, junto con la prohibición de realizar contratos con el Estado durante dos años una vez ejecutoriada la sentencia.

Tras esta sentencia, la empresa interpuso un recuso de nulidad (respecto a lo fallado por el tribunal laboral) a la Corte de Apelaciones, la cual declaró que "de acuerdo con la investigación (...) se puede apreciar que la actora desarrolló una serie de proyectos propios del giro de Cadem en conjunto con su hija, Rocío Ruiz Moreno, y con la empresa competidora, "Brújula", aportando materiales, información y herramientas de trabajo de su ex empleadora".

Además el fallo indica que la decisión empresarial de examinar el computador de Moreno ha sido conforme a las exigencias del principio de proporcionalidad, puesto que está velando por el secreto de información personal y sensible de terceros. Y sostiene que "se debe rechazar la denuncia de lesión de derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y, por tanto, la acción de tutela no puede prosperar".

Frente a esta decisión de la Corte, a Cadem sólo le correspondería pagar el feriado proporcional y progresivo, que asciende a la suma de $ 1.228.534.

Posición de las partes

Desde la defensa de Cadem, el abogado Sebastián Parga asegura que "me parece un fallo de la mayor relevancia, ya que la Corte de Santiago estimó proporcionada la revisión de correos electrónicos de la empresa, señalando las razones para esto. El pronunciamiento de este tipo de materias son escasas en nuestra jurisprudencia y ayudan a las empresas a dar una visión más nítida de las circunstancias donde puede revisar correos electrónicos".

Y agrega que "la empresa siempre tuvo la intención de actuar apegada a la ley y de realizar una investigación protegiendo los derechos fundamentales, tanto de las personas encuestadas como de sus trabajadores, lo que se reflejado en este fallo".

Frente a esta sentencia, la defensa de Moreno podrá recurrir a la Corte Suprema, a través del recurso de Unificación de Jurisprudencia, sin embargo, su abogado, Gonzalo Riggo, dice que "en los próximos días evaluaremos las acciones a seguir".

Ante esta posibilidad Parga sostiene que ve difícil que la Corte Suprema interprete la ley de manera contraria, ya que "la sentencia de esta causa se basa en la ponderación de hechos, más que en interpretación de normas legales". b

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