El calendario 2018 consigna dos "súper" fines de semana largos. El 18 de septiembre que irá desde el sábado 15 al miércoles 19, incluye cinco días, y el de Halloween, de cuatro jornadas festivas, desde el jueves 1 al domingo 4 de noviembre, un fenómeno que sólo se dio en 2013. Además, se esperan ocho fines de semana largos y 23 feriados, 16 a nivel nacional y 7 regionales, incluyendo el recién aprobado por la visita del Papa en Santiago, Iquique y Temuco.
Se trata de un alza en este tipo de feriados. En 1850, por ejemplo, hubo solo siete feriados y dos fines de semana largos, pero en 1980 la cifra llegaba a diez con cinco fines de semana largos. En 2016, Chile tuvo 15 feriados, posicionándose como uno de los diez países con más feriados del mundo. En 2017 la cifra llegó a 20.
Juan Carlos Yáñez, historiador y académico de la U. de Valparaíso, dice que los primeros feriados en el país estuvieron vinculados a la Iglesia Católica y la Monarquía Española, la que con la llegada de la Independencia, fueron reemplazados por festivos cívicos. "Con ello se esperaba construir una identidad nacional e imponer un ritmo a las actividades laborales en el marco de la consolidación de los valores del capitalismo".
Agrega que en las primeras décadas del siglo XX la jornada laboral comenzó a disminuir y en 1907 se decreta por ley el descanso dominical. Se trata, dice, de una progresiva revindicación de derechos laborales, que incluyeron, además de los feriados, la jornada de ocho horas diarias y 48 semanales, además de las vacaciones pagadas.
Marcos Balmaceda, economista del centro de investigación Libertad y Desarrollo, dice que "no es fácil determinar el valor de los feriados para todos los chilenos, pero claramente, toda alza de las horas de ocio a nivel individual es positivo. Sin embargo, sabemos que en la vida las cosas son más complejas que ese dibujo. En la realidad se deben equilibrar en la balanza las necesidades de sostener la productividad, pero también trabajar por mayores salarios y las necesidades de la familia, como también equilibrar el tiempo libre y de descanso correspondiente para una vida feliz y sana".
Aclara que una mayor cantidad de días feriados le agrega rigidez a las empresas y las hace incurrir en mayores costos para operar. "Esto significa, asumir pérdidas los días en que existe imposibilidad de trabajo o asumir costos adicionales para que ella pueda operar con normalidad acortando más y más los márgenes de utilidad".
Dice que la cantidad de días libres con los que cuentan los trabajadores en un año tiene impacto sobre la economía de cada país y en la calidad de vida de sus ciudadanos. Por ello, es importante hacer una distinción en el tipo de día libre que se plantea. Balmaceda afirma que el sentido común sugiere que existen amplias diferencias entre un feriado irrenunciable, y uno con posibilidad de trabajo y vacaciones legales. Los últimos dos, mantienen un carácter de flexibilidad que le permite, tanto al empleador como al trabajador, alinear los intereses de ocio y dispersión con la productividad de la empresa. En estricto rigor, el feriado renunciable le permite al empleador pagar horas extras (según las exigencias de la ley) y compensar al trabajador si es requerido; por otro lado, las vacaciones legales permiten coordinar los intereses de ambos de la mejor forma de manera de no perjudicar los intereses de ninguna de las partes.
"Pero el feriado irrenunciable carece de los criterios mencionados y fuerza a un paro total de la actividad empresarial e institucional afectando irremediablemente a la productividad".
Sergio Morales, abogado del mismo centro de investigación, señala que han surgido demandas debido a los feriados. "Existen denuncias y sanciones cursadas por la Dirección del Trabajo, totalizando 13.771 en 2016. La cifra engloba una serie de materias, como el hecho de no respetar feriados. La mayor cantidad de los casos se detectan por operativos de la Inspección del Trabajo, principalmente por los feriados irrenunciables en el área del comercio". Según Morales, algunos temas en torno a los feriados y otras materias debe establecerse bajo criterio de ambas partes. "Recreación, permisos o medidas de compatibilidad de trabajo con familia, estudios u otras actividades pueden ser pactadas libremente entre empleadores y trabajadores en los respectivos contratos de trabajo".