Una vez conocido el pronunciamiento del juez Juan Manuel Escobar, que ordenó la prisión preventiva de Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín, Julián López se dirigió de inmediato a su oficina a preparar la apelación con que pretende revertir la decisión y sacar del Anexo Capitán Yáber a sus defendidos. En medio de esas gestiones, el abogado de los dueños del grupo Penta atendió a La Tercera para analizar el adverso dictamen y su proyección del juicio que comenzará en 120 días más.
¿En qué posición queda la defensa después de la decisión de hoy?
Esto recién comienza. Como dijimos en la audiencia, tanto la discusión pública del caso como la forma en que lo han enfrentado el Ministerio Público y el CDE han estado contaminadas con demasiada pirotecnia. Durante la audiencia, el CDE presentó caracterizaciones de mis clientes que rayan en la caricatura y el propio fiscal nacional le dio, a la decisión que debía adoptarse, la connotación de un mensaje contra los poderosos. La resolución que enfrentamos hoy nos permite centrar la discusión en los aspectos jurídicos del caso, que son los únicos que los tribunales pueden y deben tener en consideración al resolver.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Tenemos la convicción de que la prisión preventiva no corresponde y, por esa razón, hemos presentado hoy mismo un recurso de apelación.
¿Cuáles son sus fundamentos?
Los expusimos ya en la audiencia de formalización. A nuestro juicio, es evidente que la imputación por delito de soborno no corresponde; por otra parte, los delitos tributarios no pueden ser imputados a mis representados, porque ellos son los controladores y no los encargados directos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de toda la malla de empresas que conforman el grupo Penta, y, por último, constituye un exceso pretender considerar a mis representados como un "peligro para la seguridad de la sociedad".
¿Cómo interpreta usted que el juez haya fijado un plazo de 120 días para el cierre de la investigación?
Esa decisión tiene el valor de reconocer que la privación de libertad impuesta a mis representados es una medida extrema y que en tales condiciones la investigación no puede extenderse más allá de lo razonable, porque no es fácil justificar que presuntos inocentes deban permanecer en prisión mientras se desarrolla la investigación. El plazo de 120 días permite fijar un horizonte a la fiscalía acerca de la rapidez con que debe actuar para que mis representados puedan ejercer el derecho a defenderse formalmente en un juicio oral.
¿Eso significa que ustedes han descartado el procedimiento abreviado como alternativa?
El rol de un abogado defensor es contemplar y mantener siempre abiertas todas las opciones que la ley permite.
Pero ¿qué tan lejos queda un juicio abreviado o algún tipo de acuerdo después de la agresividad que ambas partes (fiscalía y defensa) han mostrado en sus alegatos?
La agresividad del debate es algo consustancial a un procedimiento adversarial como el que establece nuestro sistema. Pero los abogados, sean acusadores o defensores, sabemos que las discrepancias e incluso excesos retóricos, como los que cometieron los acusadores durante el debate, están circunscritos al marco de la audiencia y que no podemos permitir que ello impida considerar todas las alternativas que ofrece el sistema de justicia penal.
Se ha tendido a crear un caso emblemático en este juicio. ¿Introduce un efecto distorsionador a la hora de ponderar los hechos?
Indudablemente, dotar a un caso de componentes simbólicos introduce siempre un elemento distorsionador en la forma en que se presenta el debate. De hecho, en esta audiencia tuvimos manifestaciones de este problema en las alusiones que se hicieron a antecedentes que no tenían vinculación alguna con los hechos imputados, o en la difusión simultánea, a través del Twitter oficial del Ministerio Público, de los argumentos que se estaban desarrollando durante la audiencia. En este sentido, nos parecen también valiosas las adver- tencias que hizo hoy el tribunal a la fiscalía en orden a que es posible y conveniente que las diferentes aristas de la investigación puedan ser investigadas por separado. Si eso ocurriera, sería más fácil volver a situar estos hechos en el contexto que les corresponde, que es el de irregularidades o malas prácticas dentro del ámbito empresarial.
¿Cómo interpreta el argumento del juez que señala que la libertad de sus defendidos resulta un peligro para la sociedad por la gravedad y reiteración de los delitos imputados?
La ley permite, excepcionalmente, dictar la prisión preventiva cuando considera que un imputado es peligroso para la seguridad de la sociedad y entrega ciertos criterios legales para orientar al juez en esa declaración, como son el número y la gravedad de los delitos. Pero eso no significa que un imputado deba ser declarado como peligroso sólo porque el delito tenga asignada cierta pena o porque se haya reiterado en el tiempo. A nosotros, considerando sus antecedentes biográficos y todas las circunstancias del caso, nos parece un despropósito calificar a Carlos Eugenio Lavín y Carlos Alberto Délano como un peligro para la seguridad de la sociedad.