¿Por qué cree que la sentencia es favorable para Moreira?

El fallo es favorable no solo por el carácter estrecho del mismo, en términos de que representa una votación extraordinariamente dividida en la materia por parte del máximo tribunal del país, sino porque cualitativamente la expresión de los votos, lo que dicen en sus votos los ocho ministros que difieren del fallo de mayoría, establecen inequívocamente la inexistencia del delito tributario. En tanto, que el voto de mayoría, que solamente lo subscribe un ministro más, así de estrecho, no se pronuncia respecto de la existencia o no existencia del delito tributario como tal. Por lo tanto, en mi opinión profesional, de alguna manera, por primera vez desde que se iniciaron estas investigaciones desde hace ya tres años, la tesis de la fiscalía se ve erosionada seriamente.

¿De qué sirve este voto de minoría si lo que hace la sentencia es dar luz verde a que se investigue por delito tributario?

Es primera vez que un tribunal de la república, y no cualquiera, sino el mayor, la Corte Suprema, expresa una opinión jurídica sobre la teoría del caso sustentada por el Ministerio Público (...) Por primera vez se somete la teoría del caso del Ministerio Público a un test judicial y pareciera ser que no lo pasó. Solo pasó el test en cuanto a que han autorizado a seguir adelante con la investigación y el juicio oral cuando corresponda.

¿Por qué entonces el voto de mayoría dice que no se puede descartar que la conducta de Moreira sea delito tributario?

Porque lo que dice ahí, el fallo del voto de mayoría de la Corte Suprema, es que en esta etapa preliminar, como es un antejuicio, que es el procedimiento de desafuero, existen en los hechos un grado de plausibilidad que permiten seguir adelante un procedimiento en contra una persona aforada, un parlamentario. No dice en sus palabras que se verifique el hecho delictivo como tal, ni la participación penal en ese eventual hecho de parte del parlamentario. Esa línea hay que entenderla en un contexto procesal. Lo que la Corte Suprema está diciendo es que solamente hay un grado de plausibilidad de que esos hechos pudieran llegar a tipificar un delito.

¿No se zanja entonces qué tesis es la correcta?

No, porque no se pronuncian respecto al delito, y se deja esa decisión al juicio oral posterior.