Aborto: la duda sobre la objeción de conciencia en emergencias
Si bien un ministro del TC señala que el tribunal acogió este requerimiento, otros integrantes de la instancia afirman que esa arista no fue resuelta explícitamente el lunes.
El requerimiento de los parlamentarios de Chile Vamos cuestionaba, en el proyecto de ley de aborto en tres causales, dos disposiciones relativas a la objeción de conciencia. La primera objetó el inciso primero del artículo 119 ter del Código Sanitario, que decía: "La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución". Ocho de los 10 ministros del TC decidieron el lunes acoger el requerimiento y declarar inconstitucional esa disposición, lo que permitirá que personas jurídicas como la Universidad Católica invoquen objeciones de principios para practicar abortos.
Pero el segundo reparo de los abogados de Chile Vamos se relacionaba con el inciso tercero, el que impide a quien haya manifestado objeción de conciencia excusarse en caso de que una mujer requiera atención médica inmediata e impostergable y no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.
Según un ministro del TC, el tribunal acogió también ese requerimiento, bajo el supuesto de que la objeción de conciencia es un derecho pleno que no admite excepciones, aun en casos de emergencia. "En ese caso, el médico debe derivar el caso a otro establecimiento", dice un jurista. Otros integrantes del tribunal, sin embargo, afirman que esa arista de la objeción de conciencia no fue resuelta explícitamente el lunes, ya que no hubo un debate profundo sobre ese tema en la sesión que comenzó a las 9.30 y terminó pasadas las 14 horas.
Así, el pronunciamiento sobre esa arista deberá ser resuelto, dicen en el TC, cuando la redacción del fallo de mayoría sobre la objeción de conciencia, que escribe la ministra Marisol Peña, sea socializado con los ministros que participaron en la decisión y cada uno decida pronunciarse sobre estos casos de emergencia.
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